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Documento BOE-A-1978-14231

Orden de 30 de abril de 1978 sobre subvención a replantaciones y plantaciones intercalares de agrios.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 5 de junio de 1978, páginas 12941 a 12941 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-14231

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Los buenos resultados conseguidos mediante las subvenciones a las replantaciones y plantaciones intercalares de agrios concedidas anualmente desde la campaña 1972/1973 por la Dirección General de la Producción Agraria, aconsejan prorrogar su vigencia durante la presente campaña.

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Dirección General de la Producción Agraria, con cargo a la partida 751 de su presupuesto, podrá subvencionar, hasta el 50 por 100 de su valor, los plantones de agrios tolerantes a la «tristeza» que se utilicen en las replantaciones, reposiciones de faltas y/o plantaciones intercalares («doblado») en fincas o huertos de agrios afectados o amenazados por la «tristeza».

Segundo.

Tendrán consideración preferente a los efectos de percepción de estos beneficios, las solicitudes correspondientes a plantaciones situadas dentro de la zona de cuarentena.

Tercero.

Serán objeto de subvención las especies: Naranjo dulce («Citrus sinensis», Osbeck), mandarino («Citrus reticulata», Blanco) y pomelo («Citrus paradisi», Macfadyen), las cuales son sensibles a la «tristeza» cuando están injertadas sobre patrón naranjo amargo.

Cuarto.

Las variedades que, al objeto de una mejor ordenación técnica del sector, podrán acogerse a los beneficios que se citan son:

a) Naranjo dulce: «Navelina», «Navel Newhall», «Washington Navel», «Navelate», «Salustiana» y «Valencia Late».

b) Mandarino: «Satsuma», «Clementina de Nules», «Clementina» y «Oroval».

c) Pomelo: «Marsh Seedless» y «Red Blush».

Quinto.

Los plantones objeto de subvención deberán proceder de viveros especialmente autorizados, de acuerdo con la Orden ministerial de 21 de julio de 1976, «Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Cítricos».

Sexto.

Las subvenciones especificadas en la presente disposición se aplicarán a las replantaciones, reposiciones de faltas y plantaciones intercalares realizadas durante la campaña de plantación 1977-1978, a partir de la fecha de la publicación de la presente Orden hasta el 31 de julio de 1978, así como a aquellas realizadas en la campaña de plantación de 1978-1979 hasta el 31 de diciembre de 1978.

Séptimo.

A efectos de aplicación de esta Orden, se entiende por replantación toda nueva plantación de una parcela que, dentro de los tres últimos años, se hubiera arrancado en su totalidad por ataque grave de la «tristeza», y por reposición de faltas, la sustitución de árboles enfermos por otros tolerantes a la citada virosis.

Octavo.

No serán objeto de ayuda aquellas plantaciones efectuadas con posterioridad a la campaña de plantación 1970-1971.

Noveno.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias que desarrollen lo contenido en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de abril de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1978
  • Fecha de publicación: 05/06/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Subvenciones

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