Ilustrísimo señor:
Por Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social de fecha 22 de julio de 1977, se aprobaron los modelos de impresos de los boletines de recaudación y relaciones nominales de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Promulgada la Orden de 14 de marzo de 1978, se hace necesario adaptar el modelo de cotización que se venía utilizando en este Régimen Especial al establecido para el Régimen General.
En su virtud, esta Dirección General de Prestaciones, en uso de las atribuciones que le están conferidas por la mencionada Orden ministerial, ha tenido a bien disponer las siguientes normas:
Las Empresas comprendidas en el grupo I de los establecidos en el número 5 del artículo 19 del Decreto 2864/ 1974, de 30 de agosto, texto refundido de las Leyes 118/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, continuarán utilizando el actual «Boletín de Cotización», modelo CM-1, y «Relación nominal de trabajadores», modelo RT-1, aprobados por la Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social de fecha 22 de julio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 24 de octubre).
1. La cotización a efectuar por las Empresas encuadradas en el grupo II, de los establecidos en dicho texto legal, se hará a través de los «Boletines de Cotización», modelo CM-3, y «Relación nominal de trabajadores», modelo RT-3, que a la presente se unen como anexos I y II.
2. Si las mencionadas Empresas, como sistema de recaudación utilizasen el de Descuento sobre la Pesca, los «Boletines de Cotización» serán los modelos CM-4 y CM-6, y la «Relación nominal de trabajadores», modelo RT-3. Los mismos se unen a esta Resolución como anexos III, IV y II, respectivamente.
1. Las Empresas comprendidas en el grupo III del mencionado Decreto 2884/1974, cuando apliquen el sistema de Descuento sobre la Pesca, utilizarán como «Boletines de Cotización» los modelos CM-5 y CM-7, y como «Relación nominal de trabajadores» el modelo RT-3. Como anexos V, VI y II se unen ejemplares a la presente Resolución.
2. Si el sistema recaudatorio utilizado fuere el de Cuotas Fijas, el «Boletín de Cotización», correspondiente será el modelo CM-9, del cual también se une un ejemplar como anexo VII.
Todo el modelaje a que hace referencia la presente Resolución se entiende referido a cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 1978.
Por el Instituto Social de la Marina se procederá a la impresión de los diferentes modelos que la presente Resolución aprueba, y tendrá los mismos a disposición de las Empresas en sus Delegaciones Provinciales y Locales.
Se faculta al Instituto Social de la Marina para que pueda dictar las oportunas instrucciones sobre la forma de cumplimentar los diversos modelos a utilizar por las Empresas que forman su colectivo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de mayo de 1978.–El Director general, Gregorio García Díez.
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Social de la Marina.
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