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Documento BOE-A-1978-14532

Orden de 8 de junio de 1978 por la que se regula la asistencia a reuniones y manifestaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 1978, páginas 13467 a 13467 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-14532

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

La necesidad de garantizar el ejercicio legitimo del derecho de manifestación, haciendo que discurra por cauces ordenados y de evitar extralimitaciones por parte de los asistentes, obliga a adoptar determinadas medidas ante el hecho de haberse detectado la presencia de personas que tratan a toda costa de impedir su normalidad e incluso de confundir la condición de los partícipes, conductas que, si bien es cierto que están contempladas en nuestro ordenamiento jurídico penal, no lo es menos que también pueden incidir en el campo gubernativo.

Haciendo uso de las facultades que se conceden en la disposición final tercera de la Ley 17/1976, de 29 de mayo, reguladora del derecho de reunión,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primera.

Queda absolutamente prohibido tomar parte en reuniones y manifestaciones con uniformes que no estén autorizados por disposición legal o reglamentaria o en contra de las normas que regulen su uso, así como con caretas, cascos o cualesquiera otros elementos que impidan o dificulten la identificación, o portando armas u objetos contundentes o peligrosos.

Segunda.

Cuando debidamente autorizada la reunión o manifestación los organizadores establezcan su propio servicio de orden, lo comunicarán a la autoridad gubernativa, debiendo los componentes del mismo os tentar un brazalete suficientemente visible y previamente conocido por aquella autoridad que permita su fácil e inmediata identificación, con objeto de que en caso de que fuera necesario les sea prestada la asistencia precisa por parte de los Agentes de la autoridad para el pacífico desarrollo del acto. Dichos Agentes podrán reclamar, en caso necesario, la colaboración de los indicados servicios de orden.

Tercera.

Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran derivarse, la infracción a las normas anteriores será sancionada por las autoridades gubernativas con arreglo a la legislación de orden público. Tales sanciones podrán ser impuestas tanto a los infractores directos como a los organizadores del acto, según los casos.

Cuarta.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 8 de junio de 1978.

MARTÍN VILLA

Excmos. Sres. Subsecretario de Orden Público y Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1978
  • Fecha de publicación: 09/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 10/06/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Manifestaciones
  • Orden público
  • Reuniones

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