Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 754/1078, de 14 de abril, por el que se estructura el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, dispone en su artículo 69 que, en función de factores socioeconómicos, volumen y complejidad de las actividades del Departamento, las Delegaciones Provinciales se clasifiquen, por Orden ministerial, en cuatro grupos con los límites que el propio precepto establece.
En su virtud, previa aprobación de Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se clasifican de la siguiente forma:
Grupo a): Delegaciones de Barcelona y Madrid.
Grupo b): Delegaciones de Alicante, Baleares, Coruña, Granada, Málaga, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.
Grupo c): Delegaciones de Albacete, Almería, Badajoz, Burgos, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Huelva, León, Lérida, Pontevedra, Santander y Toledo.
Grupo d): Delegaciones de Alava, Avila, Cádiz, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Jaén, Logroño, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel y Zamora.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación, en lo que respecta a los Delegados Provinciales. Para el resto de los puestos de trabajo de la Delegación, regirá a partir de la publicación de la Orden de desarrollo del Real Decreto 754/1978, de 14 de abril.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 9 de junio de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilustrísimos señores Subsecretarios de Obras Públicas y Urbanismo y do Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y Directores generales del Departamento.
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