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Documento BOE-A-1978-15320

Orden de 8 de junio de 1978 por la que se amplía la Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 13).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 1978, páginas 14460 a 14461 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-15320

TEXTO ORIGINAL

La Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de enero de 1977 dictaba con carácter provisional normas para la puesta en funcionamiento del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), señalando en el contenido de algunas de ellas, como consecuencia de la división provincial del territorio y la existencia de las plazas de Ceuta y Melilla, la creación de órganos provinciales denominados Delegaciones y Subdelegaciones, éstas, en cualquier caso, dependientes de aquéllas, e incluso Subdelegados sin Subdelegación en las provincias consideradas de poca entidad militar.

Dado el carácter provisional de estas normas, la citada Orden, en sus artículos 23 y 24, contemplaba la posibilidad en su día de aumentar el número de Subdelegados, con o sin Subdelegación, en algunas provincias españolas con núcleos de colectivos importantes o distantes de las Delegaciones ya establecidas.

En consecuencia, este Ministerio, teniendo en cuenta el contenido de los artículos anteriormente citados y de las necesidades en prestaciones y ayudas de esos núcleos de población, dispongo lo siguiente:

Artículo 1

Se establecen Subdelegados al frente de las correspondientes Subdelegaciones en:

Murcia (capital), para su término municipal, dependiente de la Delegación Provincial de Cartagena.

Algeciras, para el Campo de Gibraltar, dependiente de la Delegación Provincial de San Femando (Cádiz).

Jerez de la Frontera, para su término municipal, dependiente de la misma anterior Delegación.

Artículo 2.

Se establecen Subdelegados, sin constituirse Subdelegación, en:

Cádiz (ciudad), dependiente de la Delegación Provincial de San Fernando (Cádiz).

Mahón, para la isla de Menorca, dependiente de la Delegación Provincial de Baleares.

Ibiza, para esta isla, dependiente de la anterior Delegación.

Puerto del Rosario, para la isla de Fuerteventura, dependiente de la Delegación Provincial de Las Palmas.

Vigo, para su término municipal, dependiente de la Subdelegación de Pontevedra.

Santiago de Compostela, para su término municipal, dependiente de la Delegación Regional de La Coruña.

Artículo 3.

Se establecen representantes de los correspondientes Delegados en:

Arrecife, para la isla de Lanzarote, dependiente de la Delegación Provincial de Las Palmas.

Santa Cruz, para la isla de La Palma, dependiente de la Delegación Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 4.

Al frente de las Subdelegaciones establecidas en el artículo primero estará un Jefe de cualquier Ejército o del Cuerpo de la Guardia Civil o Policía Armada (Grupo de Destinos de Arma o Cuerpo, Grupo B, Escala de Tierra o similares).

Artículo 5.

Las plazas de Subdelegados señaladas en el artículo segundo serán cubiertas por Jefes u Oficiales de cualquier Ejército, Guardia Civil o Policía Armada (Grupo de Destinos de Arma o Cuerpo, Grupo B, Escala de Tierra. Destinos burocráticos o similares).

Artículo 6.

Los representantes a que se refiere el artículo tercero serán nombrados por los Gobernadores o Comandantes militares de dichas localidades, de entre los Jefes y Oficiales con destino en ellas y sin pérdida del mismo, a propuesta del Gerente del ISFAS.

En cualquier caso, si por determinada circunstancia en algunas localidades surgieran núcleos importantes de asegurados, el Gerente del ISFAS podrá solicitar de los Capitanes Generales respectivos el nombramiento de representantes para los mismos, en análogas condiciones a las expresadas en el párrafo anterior.

Artículo 7.

La distribución entre las Fuerzas Armadas de las vacantes señaladas en los artículos cuarto y quinto, será determinada por el Presidente del Consejo Rector del ISFAS y con la misma proporcionalidad establecida en anteriores ocasiones.

Artículo 8.

La presente Orden entrada en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de junio de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/06/1978
  • Fecha de publicación: 20/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Real Decreto 2217/1982, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-22859).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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