La modificación de la estructura de la subpartida arancelaria 29.35.C, próxima a producirse, y la del tipo de desgravación fiscal, consecuencia de la entrada en vigor de la ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la entrada de mercancías en las Islas Canarias, así como la prevista para determinados minerales de la subpartida arancelaria 26.01.D obliga, en el primer caso, a la asignación de los códigos numéricos correspondientes, y en los demás, a la apertura estadística de las partidas arancelarias afectadas.
Por otra parte, la modificación de los precios o valores mínimos determinantes de la exención del gravamen regulado en el texto refundido del Impuesto sobre el Lujo y la de los indicados en algunas de las subpartidas de la partida arancelaria 04.04, exigen la modificación de los textos de las respectivas posiciones estadísticas, que figuran en la correlación vigente.
Asimismo, necesidades de información estadística, solicitada por el Ministerio de Comercio, hacen precisa la apertura estadística de la subpartida arancelaria 20.06.A.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
1.° Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones antes citadas, que a continuación se especifican:
2.° Modificar los precios o valores contenidos en los textos de las posiciones estadísticas señaladas a continuación, en la forma siguiente:
3.° La nueva subdivisión estadística de las subpartidas arancelarias 26.01.D y 29.35.C no tendrán efectividad hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial y Decreto que las den vigencia.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 5 de junio de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de...
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