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Documento BOE-A-1978-15718

Real Decreto 1374/1978, de 16 de junio, por el que se reestructura la Subsecretaría de Orden Público.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1978, páginas 14848 a 14849 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-15718

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida desde le creación de la Subsecretaría de Orden Público y la necesidad de llevar a la práctica las funciones que tiene encomendadas de coordinar las Direcciones Generales de Seguridad y Guardia Civil y ejercer respecto de las mismas las facultades que le atribuye el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dentro de las competencias del Ministerio del Interior, aconsejan la modificación del Real Decreto dos mil seiscientos catorce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

La Subsecretaría de Orden Público estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General.

Uno. Gabinete de Organización y Personal.

Le corresponde el estudio, programación, coordinación y propuesta de resolución de todos aquellos asuntos de la competencia de la Subsecretaría de Orden Público relativos a la organización y régimen de personal e inspección de Servicios y Dependencias.

Dos. Gabinete de Planificación e Inversiones.

Le corresponde conocer las necesidades, elaborar los planes generales de actuación e inversión, así como controlar su ejecución, en todo lo relativo a los medios materiales de los Centros directivos que coordina la Subsecretaría de Orden Público.

Tres. Gabinete de Disposiciones Generales.

Le corresponde el estudio, elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general dentro de las competencias del Ministerio en materia de orden público.

Cuatro. Gabinete Técnico.

Le corresponde la elaboración de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo y técnico; el tratamiento de la información y elaboración de estadísticas, así como cuantos asuntos le encomiende el titular de la Subsecretaría.

Ejercerá la Secretaría de la Junta de Orden Público, así como la de aquellas comisiones o grupos de trabajo que se constituyan, que no tengan un encaje directo en alguno de los otros Gabinetes.

Será el órgano de recepción y distribución de documentos de la Subsecretaría.

Artículo 2.

El titular de la Subsecretaría presidirá la Junta de Orden Público, salvo cuando el Ministro del Interior asista a sus reuniones. La Junta estará integrada por los Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad, el Subdirector general y el Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, el Subdirector general de Seguridad y el General Inspector de la Policía Armada, actuando como Secretario el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Orden Público y pudiendo convocarse para su asistencia a la misma a las autoridades y representantes de Organismos cuyas actividades se relacionen con los asuntos a tratar.

Disposición adicional primera.

El Ministerio del Interior contará con Consejeros Técnicos, Directores de Programas y Asesores Técnicos en el número y adscripción que se determinen en las plantillas orgánicas del Departamento.

Disposición adicional segunda.

La Subsecretaría de Orden Público ejercerá, respecto de la Guardia Civil, las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior, sin perjuicio de las que correspondan al Ministerio de Defensa.

Disposición final.

Por el Ministerio del Interior se dictarán las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el número seis del articulo segundo del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, modificado por el artículo primero del Real Decreto dos mil seiscientos catorce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, y los números uno, dos y tres del artículo segundo del citado Real Decreto, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos setenta y ocho.

El Ministro del Interior,

Por el Consejo de Regencia,

Rodolfo Martín Villa

El Presidente, Antonio Hernández Gil

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/06/1978
  • Fecha de publicación: 22/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME las Unidades Mencionadas, por Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1980-5566).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • art. 2, Núms. 1, 2 y 3 del Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-23350).
    • art. 2, núm. 6 del Decreto 986/1974, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1974-631).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Dirección General de Seguridad
  • Ministerio del Interior
  • Subsecretaría de Orden Público

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