La actual facilidad de las comunicaciones internacionales, el incremento de la afluencia de extranjeros por diversos motivos al territorio nacional, la especial situación de España que la hace lugar de paso entre diversos países y continentes y, en fin, la necesidad de agilizar la actuación administrativa en la materia, aconsejan que el Director general de Seguridad pueda delegar por plazo indeterminado las facultades que le confiere el articulo veintinueve del Decreto quinientos veintidós/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de febrero, y hacer extensivo tal poder de delegación a las facultades relativas a la concesión de los permisos de permanencia especiales y de las autorizaciones de residencia, dejando a su juicio la conveniencia de la efectiva utilización de la autorización que se le concede, por tratarse de materias en las que pueden concurrir la necesidad de adoptar decisiones urgentes, con la conveniencia de tener en cuenta las particularidades de ceda caso concreto.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de junio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se autoriza al Director general de Seguridad para delegar en los Gobernadores civiles las facultades que le confiere el Decreto quinientos veintidós/mil novecientos setenta y cuatro, de catorce de febrero, para la concesión de permisos especiales de permanencia y autorizaciones de residencia a extranjeros, así como para su anulación, cuando proceda, con arreglo a lo dispuesto en el artículo veintitrés del propio Decreto.
Se autoriza también al Director general de Seguridad para delegar en los Gobernadores civiles la competencia que le atribuye el artículo veintinueve del citado Decreto, para acordar la expulsión de los extranjeros.
Los Gobernadores civiles deberán dar cuenta inmediatamente al Director general de Seguridad de las decisiones que adopten en uso de las facultades que se les deleguen, en virtud de la autorización concedida por el presente Real Decreto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Real Decreto, el Director general de Seguridad podrá avocar el conocimiento y resolución de asuntos concretos comprendidos dentro del ámbito de las facultadas delegadas, cuando resulte oportuno, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en ellos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de junio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTÍN VILLA
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