De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Uno. Se eleva a veintiocho mil millones de pesetas el límite del importe máximo de las operaciones de crédito para dotar presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas de las Corporaciones provinciales y municipales a que se refiere el artículo quinto del Real Decreto-ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y siete, de dos de junio.
Dos. Las peticiones de crédito que se formulen al Banco de Crédito Local de España en cuanto excedan de los veintidós mil millones de pesetas fijados por el artículo de referencia, se atenderán por dicha Entidad con cargo a la dotación que se le asigne para el ejercicio de mil novecientos setenta y ocho.
Por los Ministerios de Hacienda, del Interior y de Economía se dictarán las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Dada en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO HERNÁNDEZ GIL
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