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Documento BOE-A-1978-18857

Orden de 7 de junio de 1978 sobre condiciones de embarque para la obtención del certificado de Marinero Electricista.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 1978, páginas 17504 a 17504 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-18857

TEXTO ORIGINAL

Ilmos Sres.: El Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre, creó los certificados de competencia para Marineros Especialistas «Mecamar» y «Pescantar» y determinó que para su obtención deberán acreditarse las prácticas de navegación para alcanzar la experiencia necesaria para desempeñar sus cometidos a bordo.

La Orden del Ministerio de Comercio de 7 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 148) crea el Certificado de Competencia de Marinero Electricista para buques mercantes y de pesca, sin exigencia de prácticas da navegación.

Por Decreto 3583/1972 («Boletín Oficial del Estado» número 13/1973) se crea el Certificado de Contramaestre Electricista, al cual se accede con la condición previa de estar en posesión del Certificado de Marinero Electricista y aprobar el examen correspondiente, por consiguiente, se puede llegar a aquel nivel sin práctica alguna a bordo.

Por lo expuesto, resulta aconsejable que para la obtención del Certificado de Competencia de Marinero Electricista se establezca el perfeccionamiento de días de embarco, como está prescrito para los demás Certificados de Marineros Especialistas.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º

Las atribuciones y condiciones para obtener el Certificado de Competencia de Marinero Electricista serán las siguientes:

A) Atribuciones:

a) Enrolarse como Marinero Electricista en cualquier tipo de buque dedicado a cualquier clase de navegación.

B) Condiciones:

a) Estar en posesión del Certificado de Competencia de Marinero.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad.

c) Haber aprobado el examen correspondiente.

d) Haber cumplido ciento cincuenta días de embarco.

Este tiempo se reducirá a setenta y cinco días acreditando, por lo menos, seis meses de trabajo como aprendiz u operario en taller de construcción o reparación de aparatos o motores eléctricos o electrónicos.

Art. 2.º

Queda derogado el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Comercio de 7 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 148) sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para buques mercantes y de pesca.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de junio de 1978.—P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Víctor Moro.

llmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector de Enseñanzas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1978
  • Fecha de publicación: 24/07/1978
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 2 de la Orden de 7 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-10230).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1966-17625).
  • EN RELACIÓN con el Decreto 3563/1972, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-53).
Materias
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Títulos académicos y profesionales

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