La Junta Superior Arancelaria, en su reunión de 12 de junio, aprobó diversas modificaciones del Arancel, algunas de las cuales, por afectar a la estructura arancelaria, requieren la asignación de los códigos numéricos correspondientes, y ello con la anticipación adecuada a fin de que, cuando aparezcan en el «Boletín Oficial del Estado» los Decretos del Ministerio de Comercio dándoles vigencia, pueda esa Administración hacerlos operativos.
Por otra parte, la Ordenación comercial del sector de tornillería, hace precisa la subdivisión estadística de la partida arancelaria 73.32 en que se encuentran comprendidos los productos de que se trata.
Asimismo, la liquidación mecanizada de los documentos de importación obliga a la subdivisión de posiciones estadísticas que comprenden dentro de ellas artículos con distintos tipos de gravamen por Lujo, Seguridad Social, obvención, etc.
Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:
Asignar, los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones arancelarias antes citadas, que a continuación se especifican:
Establecer las subdivisiones estadísticas siguientes, como consecuencia de la liquidación mecanizada y por lo que hace a la partida 73.32, a petición del sector de tornillería.
Las modificaciones del apartado primero no entrarán en vigor hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de Decretos correspondientes del Ministerio de Comercio.
Las modificaciones del apartado segundo tendrán efecto desde el mismo día de la publicación de la presente Circular en el citado «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 12 de julio de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
Sr. Administrador de la Aduana de...
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