El artículo 4 del Reglamento de la Organización Internacional del Café para la aplicación de un sistema de certificados de origen cuando las cuotas no estuvieren en vigor, queda redactado de la siguiente forma:
Certificados de origen extendidos en el formulario 0
1. A los efectos estadísticos previstos en el artículo 30 del Convenio Internacional del Café de 1976, la validez de los certificados de origen extendidos en el formulario 0 expirará una vez transcurridos nueve meses a partir del cierre del trimestre civil en que haya tenido lugar la exportación.
Certificados de origen extendidos en el formulario X
2. Los certificados de origen extendidos en el formulario X no tendrán un periodo de validez específico.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 16 de diciembre de 1977.─El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Miguel Solano Aza.
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