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Documento BOE-A-1978-20256

Real Decreto 1850/1978, de 12 de mayo, sobre la lucha antidiabética.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1978, páginas 18387 a 18387 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-20256

TEXTO ORIGINAL

La diabetes representa un grave reto a las administraciones sanitarias especialmente cuando su incremento se debe a la existencia de complejos factores multicausales tales como elevación de nivel de vida, defectos en los hábitos nutricionales o incidencia de la endogamia que aumenta la carga genética negativa.

Los indicadores de morbilidad y mortalidad parecen expresar esta concurrencia causal en España, la cual adquiere singular relevancia en determinadas áreas geográficas y para definidos grupos de población; ello obliga a una acción en profundidad que precisa de la utilización máxima de todos los recursos existentes y singularmente, de la cooperación de las organizaciones que posean una experiencia científica y operativa sobre la materia.

El Real Decreto seiscientos noventa/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, que dicta norma sobre ordenación de la Cruz Roja Española, determina en su artículo segundo punto uno punto C) que este Organismo cooperará en programas de prevención sanitaria. La experiencia adquirida en la lucha antidiabética por la Cruz Roja Española hace muy especialmente aconsejable su colaboración e integración funcional en los correspondientes programas previstos dentro de las actividades encomendadas al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con autorización de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

La programación de la lucha antidiabética será establecida por la Subsecretaria de la Salud a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria para la que arbitrará los medios que se estimen necesarios, propios o concertados.

Artículo 2.

Sin perjuicio de las facultades de evaluación y control del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se podrá encomendar a través de los convenios que se establezcan a la Cruz Roja Española en las áreas geográficas y para los grupos de población que se determinen, la realización de las actividades siguientes:

a) Atención antidiabética a través de Centros, Dispensarios, Colonias de Vacaciones para niños y adultos diabéticos.

b) Plan de estudios de la morbilidad diabética mediante investigación de casos ignorados y subclínicos y de las complicaciones metadiabéticas silentes.

c) Análisis de personas portadoras de antecedentes familiares diabéticos o de posible riesgo genético, en coordinación con los Servicios de Genética que establezca el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

d) Programa de educación sanitaria del diabético, adaptándolo a las directrices de educación sanitaria general dictadas por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

e) Actividades docentes de promoción científica y actualización, sin perjuicio da la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

f) Tutela del niño y del joven diabético.

g) Estímulo de asociacionismo y participación activa de los enfermos diabéticos.

h) Actividades nutricionales relacionadas con comedores de Empresa, unidades de Diabética hospitalaria y restantes servicios de carácter nutricional.

Artículo 3.

Las actividades llevadas a cabo por la Cruz Roja Española en materia de prevención de la diabetes, previamente aprobadas por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, podrán recibir el apoyo técnico y económico, con cargo a las cantidades específicamente presupuestada para las luchas o campañas antidiabéticas.

Artículo 4.

Presidida por el Subsecretario de la Salud, y, como Vicepresidente por el Director general de Salud Pública y Sanidad Veterinaria, se constituirá una Junta asesora de la Lucha Antidiabética, cuya misión será la de informar los proyectos de programas y prestar asesoramiento en cuantos temas relacionados con esta Lucha se solicite.

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social designará al Secretario de la Junta, Director del programa, y a quienes en calidad de vocales formen parte de la misma, entre los cuales necesariamente figurará el representante o representantes de la Cruz Roja Española.

Disposición final

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se dictarán las normas para el desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS.

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 05/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 223, de 18 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-23854).
Referencias anteriores
Materias
  • Cruz Roja Española
  • Sanidad
  • Subsecretaría de la Salud

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