Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 7 de julio de 1978, página 16180, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En las líneas cuarta y quinta del primer párrafo, donde dice: «estableciéndose en el artículo 76 de la citada mejora», debe decir: «estableciéndose en el artículo 76 de la citada Orden que la Dirección General de Prestaciones fijará para cada año natural la cuota complementaria que deberán abonar los Representantes de Comercio que se acojan a la citada mejora».
En el segundo párrafo, línea tercera, donde dice: «1.737 pesetas mensuales», debe decir: «1.846 pesetas mensuales».
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