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Documento BOE-A-1978-20501

Resolución del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios por la que se establece la forma de determinar el precio medio de mercado de soja y la concesión, en su caso, de la ayuda dispuesta por Real Decreto 1378/1978, de 18 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 1978, páginas 18574 a 18575 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1978-20501

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Publicado el Real Decreto 1378/1978, de 12 de mayo, por el que se dictan normas para la campaña de producción y comercialización de la soja nacional 1978-70, a fin de dar el adecuado cumplimiento a lo establecido en su artículo 3.°, y en virtud de lo dispuesto en su articulo 6.°, y teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero del F.O.R.P.P.A., en su sesión del día 20 de julio de 1978,

Esta Presidencia tiene a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Las presentes normas tienen por objeto establecer el procedimiento de determinación del precio medio del mercado para la campaña de soja nacional 1978-79, así como para la concesión de ayuda, en su caso, por el F.O.R.P.P.A. a los cultivadores, de forma que éstos puedan conseguir para su producción el precio objetivo que, para la presente campaña, ha sido fijado en 25 pesetas por kilogramo, referido a grano de las características y condiciones señaladas en el artículo 2.°, 2, del Real Decreto 1378/1978.

Segunda.

Sin perjuicio de las normas que puedan dictar, tanto la Dirección General de la Producción Agraria como el SENPA, para el desarrollo de las respectivas funciones que les han sido encomendadas por el artículo 4.° del citado Real Decreto 1378/1978, ambos Organismos colaborarán en la aplicación de las presentes en la forma que aquí se indica.

Tercera.

La Dirección General de la Producción Agraria, a través de las Jefaturas de Producción Vegetal de las Delegaciones de Agricultura, que llevarán a cabo el seguimiento del cultivo, realizará:

– La identificación de las parcelas y comprobación de las superficies sembradas.

– El aforo de cosecha por parcela, previo a la recolección.

Con estos datos, unidos a los de identificación del productor y complementados, en su caso, por los que dicha Dirección General estime de interés, se rellenará hoja, por cuadruplicado, que tendrá los siguientes destinos, además del propio de la Dirección General: SENPA, cultivador y extractora.

Cuarta.

El SENPA, a través de sus Jefaturas de Almacén, controlará el desarrollo de la operación, para lo cual:

– Exigirá hoja de cada agricultor.

– Comprobará el peso del grano de soja que presente el cultivador.

– Observará si el peso comprobado se corresponde con los datos de la hoja, pudiendo aceptar un razonable margen de desviación en base a las variables de la producción en la zona.

– En su caso, y si todo es conforme, la ayuda que concede el F.O.R.P.P.A., y cuya cuantía se determina según se indica en la norma 7.ª, será entregada por el SENPA al cultivador mediante el correspondiente documento negociable.

Si una excesiva desviación del peso o alguna otra anomalía, a juicio del SENPA, no estuviese justificada o fuese de justificación dudosa, se harán las comprobaciones y se tomarán los datos y muestras que se estimen necesarios, evitando, en lo posible, entorpecimientos al normal proceso de la operación de venta. El SENPA emitirá informe y propuesta de resolución al respecto y, a la vista de ello, resolverá el F.O.R.P.P.A.

Quinta.

Uno. Al entregar su grano de soja a la extractora, en zona de producción, el cultivador percibirá de ésta el importe correspondiente al precio medio de mercado.

Dos. El precio medio de mercado será determinado por el F.O.R.P.P.A. mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

V = 1,057 (F+P) - 1.130+Dr

en la que

V es el precio medio del mercado en pesetas por tonelada métrica de soja nacional, en almacén de extractora, a granel, sano, de calidad comercial, con 2 por 100 de impurezas, 13 por 100 de humedad y 18 por 100 de contenido graso.

F es el promedio de los cierres de los futuros de noviembre de las habas de soja en la Bolsa de Chicago, de los días hábiles comprendidos entre el 2 y el 20 de octubre, en pesetas por tonelada métrica.

P es el promedio de las bases coste y flete de la primera semana de septiembre para embarques y sobre futuros del mes de noviembre, en pesetas por tonelada métrica.

Dr (derecho regulador), y el tipo de cambio comprador serán los medios en el período del 2 al 20 de octubre de 1978, ambos inclusive.

El SENPA determinará los valores F y P referidos a las características del grano de soja indicadas en este mismo punto. Informará al F.O.R.P.P.A. de tales valores.

Tres. A los únicos efectos de la liquidación entre el cultivador y la extractora, si el grano no reúne las características indicadas en el artículo anterior, a petición de una de las partes se podrá aplicar la escala de bonificaciones y depreciaciones que se establecen en el anejo único, realizando el SENPA los análisis que resulten necesarios y que le sean solicitados.

Sexta.

La diferencia, en su caso, entre el precio objetivo y el precio medio del mercado será subvencionado por el F.O.R.P.P.A. a través del SENPA, de acuerdo con las instrucciones que este último Organismo dicte.

Séptima.

El SENPA informará al F.O.R.P.P.A. mensualmente del desarrollo de estas operaciones.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 20 de julio de 1978.–El Presidente, Luis García García.

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, Administrador general del F.O.R.P.P.A., Interventor Delegado del F.O.R.P.P.A. y Director de Servicios Técnicos Agrícolas del F.O.R.P.P.A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/1978
  • Fecha de publicación: 08/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 136, de 3 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-25011).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 y en virtud del art. 6 del Real Decreto 1378/1978, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-1978-15900).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Precios
  • Soja

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