Ilmos. Sres.: Por Orden de 31 de octubre de 1975 se reconocía el derecho al percibo de asistencias a los miembros del Pleno de la Comisión Permanente y de las Comisiones Preparatorias y Asesoras de la Junta Nacional de Universidades, con base en el articulo 27, 2. del Decreto 178/1975, de 30 de enero.
El Real Decreto 974/1978, de 14 le abril, ha modificado el referido articulo 27 en lo que respecta a la cuantía de las citadas asistencias. Procede por tanto actualizar aquella Orden en consonancia con lo dispuesto en el Decreto aludido de 1978.
En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:
El número segundo de la Orden de 31 de octubre de 1975, por la que se reconoce el derecho al percibo de asistencias a los miembros del Pleno y diversas Comisiones de la Junta Nacional de Universidades, quedará redactado, a partir de ahora, como sigue:
«Segundo.
La cuantía de tales asistencias será de 750 pesetas para el Presidente y Secretario y de 600 pesetas para los Vocales del Pleno y de la Comisión Permanente, así como de 500 pesetas para los Presidentes y Secretarios y 450 pesetas para los Vocales de las Comisiones Preparatorias y Asesoras.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de mayo de 1978.–P.D., el Secretario general Técnico, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Universidades.
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