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Documento BOE-A-1978-21289

Orden de 31 de julio de 1978 sobre canon de coincidencia de vehículos extranjeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1978, páginas 19306 a 19306 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-21289

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Orden ministerial de 30 de julio de 1966 se estableció el abono que los vehículos extranjeros de mercancías deberían satisfacer en concepto de canon de coincidencia en quince céntimos por tonelada de carga útil autorizada del vehículo y de los remolques, en su caso, y por kilómetro, con exención para los diez primeros, cantidad que figura en la autorización que expide la Dirección General de Transportes Terrestres y cuyo importe, en divisas, al cambio correspondiente, debe ser depositado en la oficina del Banco de España que funcione aneja a la Aduana de entrada a disposición de la mencionada Dirección General.

Es obvio que desde la fecha que se promulgó la citada disposición el cambio de la moneda española ha experimentado una devaluación importante respecto de las divisas europeas y, consecuentemente, el importe a pagar en divisas por los vehículos extranjeros de transporte de mercancías.

Por otra parte, los transportistas internacionales españoles, en sus operaciones de transporte por carretera, se ven obligados en ciertos casos a pagar determinadas tasas, bien sea por la entrada en los países europeos o a través de ellos, en la moneda correspondiente, cuyo contravalor en pesetas se ha ido elevando progresivamente como consecuencia de la mencionada devaluación de la peseta.

En consecuencia, el desequilibrio económico que se ocasiona es doble, produciéndose una situación desfavorable para el transporte español, que es preciso corregir, dentro de lo que permite la legislación vigente.

Teniendo en cuenta la aludida devaluación de la peseta respecto de las monedas europeas más estables, que se ha verificado desde julio de 1966 hasta la fecha, considerando también la evolución del valor adquisitivo interior de la peseta y modificaciones al alza habidas en las tasas de otros países, procede adecuar el importe a satisfacer por los vehículos extranjeros de aquellos países con los que no existe acuerdo para la exoneración recíproca de los impuestos.

En su virtud, este Ministerio, ha dispuesto:

1. A partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» los vehículos extranjeros de mercancías satisfarán en su moneda respectiva el valor equivalente a cuarenta céntimos por tonelada kilómetro, de acuerdo y en la forma establecida por la Orden ministerial de 30 de julio de 1966.

2. Cuando la Administración extranjera correspondiente suspenda la aplicación de las tasas o impuestos vigentes en su territorio a satisfacer por los vehículos españoles, se eximirá provisionalmente a los vehículos extranjeros del país de que se trate del pago del canon de coincidencia actualizado por esta disposición, siempre que la propuesta para tal exención recíproca haya sido acordada en el seno de la comisión mixta del acuerdo bilateral sobre transporte internacional de mercancías por carretera que corresponda y en tanto que un acuerdo definitivo sobre la citada exoneración fiscal mutua sobre el transporte internacional por carretera sea suscrito por las partes con las formalidades que sean requeridas.

3. Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para la interpretación y aplicación de esta Orden.

Lo que comunico a V. I. para su cumplimiento.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1978
  • Fecha de publicación: 18/08/1978
  • Fecha de derogación: 28/10/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
Referencias anteriores
Materias
  • Extranjeros
  • Transportes terrestres

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