El Decreto mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veinte de abril, que aprobaba la estructura orgánica del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), estableció el marco orgánico y funcional que había de permitir una reorganización de las actividades investigadoras agrarias. Esta estructura ha hecho posible el que el INIA disponga actualmente de unos equipos materiales y humanos, susceptibles de afrontar una extensión e intensificación de la investigación agraria, aunque, para ello, resulta necesario impulsar la estructura de apoyo directo a la investigación, contemplando separada pero coordinadamente, la actividad investigadora en los subsectores agrícola, ganadero y forestal, mediante la potenciación de las tareas de coordinación seguimiento y asistencia directa para un desarrollo más fluido y eficaz de la investigación agraria en su conjunto.
Para el cumplimiento de esos fines se hace obligado una modificación de la estructura del INIA, que, junto a la supresión de determinadas unidades orgánicas que ya han cumplido la misión para que fueron creadas, dé entrada a otras nuevas de apoyo a la investigación agraria, sin que para tal finalidad éstas requieran una apoyatura complementaria con unidades administrativas dependientes de ellas; es decir, se configuran como órganos unipersonales, coherentes con el decidido propósito de simplificación y agilización de la estructura administradora de la investigación.
Las modificaciones previstas en esta disposición no supondrán aumento del gasto público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día quince de julio de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Quedan suprimidos el Servicio de Control, de la Dirección Técnica de Coordinación y Programas y la Dirección Adjunta de la Dirección Técnica de Relaciones Científicas. Las unidades dependientes del suprimido Servicio de Control pasarán a depender directamente del Director Técnico de Coordinación y Programas.
Se crean, dependientes del Director Técnico de Coordinación y Programas, las Direcciones Adjuntas de Investigación Agrícola, de Investigación Forestal y de Investigación Ganadera con nivel orgánico de Servicio.
Se autoriza al Ministro de Agricultura para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, mientras no implique aumento del gasto público.
Quedan modificados los artículos octavo punto dos y noveno punto dos del Decreto mil doscientos ochenta y uno mil novecientos setenta y dos por el que se estructura el INIA y derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.
Dado en Madrid a quince de julio de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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