Excelentísimo e ilustrísimos señores:
Por Orden del Ministerio de Información y Turismo de 9 de agosto de 1974, acordada en Consejo de Ministros, se aprobó el texto del Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y sus actividades.
Dicho Reglamento dispone en su artículo 9 que las Agencias de Viajes deberán constituirse en forma de Sociedad Mercantil con arreglo a la legislación española, y la disposición transitoria segunda concede un plazo de cuatro años para cumplimentar este precepto legal.
Se encuentra próximo el cumplimiento del plazo más arriba señalado, pero determinadas circunstancas de hecho, y muy especialmente relacionadas con el segundo párrafo de la citada disposición transitoria, aconsejan la conveniencia de prorrogar durante un año más dicho plazo.
Por ello, y en virtud de las consideraciones anteriores, este Ministerio ha tenido a bien acordar lo siguiente:
Se prorroga por un año más el plazo de cuatro años concedido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 9 de agosto de 1974, por la que se aprueba el Reglamento del Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y de sus actividades.
Lo que se comunica a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV: II. muchos años.
Madrid, 6 de septiembre de 1978.
GARCIA DIEZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e Ilmos. Sres. Directores generales de Promoción del Turismo y Empresas y Actividades Turísticas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid