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Documento BOE-A-1978-23620

Corrección de errores de la Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante por la que se declara preceptiva la especificación de los requisitos generales de los aparatos radioeléctricos de los buques.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 1978, páginas 21480 a 21480 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-23620

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante de 21 de julio de 1978, inserta en el «Boletín Oficial del Estado número 188, de fecha 8 de agosto de 1978, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:

El punto 4.4, línea 6, deberá, leerse: «mantener la temperatura constante dentro de ± 3° C y en la que no».

El punto 5, deberá leerse: «Pruebas mecánicas y ambientales».

El punto 5.1., párrafo tercero, última línea, deberá leerse: «dencia documentada de que el equipo satisface la especificación».

El punto 5.2.1, segunda línea, deberá leerse: «monte, se sujetará en su posición normal de trabajo a una».

En el punto 5.6.1, a continuación del segundo párrafo, añadir: «Cada boquilla tendrá ocho orificios, como mínimo, con una superficie total de irrigación de 48 milímetros cuadrados y el chorro que formen debe tener una abertura de 35°».

El punto 5.9.1., cuarta línea del párrafo cuarto, deberá leerse: «se repetirá cuatro veces con un tiempo de almacenamiento de siete».

El punto 5.9.2., párrafo segundo, línea tercera deberá leerse: «del aparato, se someterán a una carga al máximo régimen permisible durante al menos veinticuatro horas y a continuación se almacenará cuatro semanas».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 14/09/1978
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-20502).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Radiotelefonía

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