Advertidos errores en el texto de la Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante de 21 de julio de 1978, inserta en el «Boletín Oficial del Estado número 188, de fecha 8 de agosto de 1978, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:
El punto 4.4, línea 6, deberá, leerse: «mantener la temperatura constante dentro de ± 3° C y en la que no».
El punto 5, deberá leerse: «Pruebas mecánicas y ambientales».
El punto 5.1., párrafo tercero, última línea, deberá leerse: «dencia documentada de que el equipo satisface la especificación».
El punto 5.2.1, segunda línea, deberá leerse: «monte, se sujetará en su posición normal de trabajo a una».
En el punto 5.6.1, a continuación del segundo párrafo, añadir: «Cada boquilla tendrá ocho orificios, como mínimo, con una superficie total de irrigación de 48 milímetros cuadrados y el chorro que formen debe tener una abertura de 35°».
El punto 5.9.1., cuarta línea del párrafo cuarto, deberá leerse: «se repetirá cuatro veces con un tiempo de almacenamiento de siete».
El punto 5.9.2., párrafo segundo, línea tercera deberá leerse: «del aparato, se someterán a una carga al máximo régimen permisible durante al menos veinticuatro horas y a continuación se almacenará cuatro semanas».
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