Excelentísimos señores:
Superadas las circunstancias que aconsejaron la modificación transitoria del sistema de cómputo del coeficiente de inversión y porcentaje de fondos públicos de los Bancos comerciales y mixtos por Orden de 20 de abril de 1977, se hace preciso establecer un nuevo sistema de cómputo del coeficiente citado.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Queda derogada la Orden de 20 de abril de 1977 por la que se establece el sistema de cómputo del coeficiente de inversión de los Bancos comerciales y mixtos. En consecuencia, la inversión obligatoria en fondos públicos no podrá ser inferior al 13 por 100 de los pasivos computables y el coeficiente total de inversión no podrá ser inferior al vigente en cada momento, de conformidad con las Ordenes de 23 de julio y 24 de octubre de 1977.
2.º Se faculta al Banco de España para establecer la fecha y forma para la acomodación de la cobertura del coeficiente a lo dispuesto en el número precedente y se le autoriza para dictar las reglas complementarias que requiera la ejecución de esta Orden y resolver cuantas dudas se susciten en su aplicación.
3.º La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 20 de septiembre de 1978.
ABRIL MARTORELL
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Economía y Gobernador del Banco de España.
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