Excelentísimos señores:
La cobertura total del porcentaje de financiación a la exportación por parte de los Bancos privados y las Cajas de Ahorro, dentro de sus inversiones obligatorias, debe ser asegurada para evitar una excesiva apelación al Crédito Oficial a través del Banco Exterior de España. Se considera, por tanto, conveniente establecer un procedimiento ágil y eficaz para el mantenimiento por dichas Entidades del referido porcentaje, materializando el déficit que se les presente en depósitos en el Banco de España.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los Bancos privados, las Cajas de Ahorro y la Caja Postal de Ahorros vendrán obligados a constituir en el Banco de España depósitos especiales en efectivo, en cuantía equivalente al déficit que presenten en los activos computables del porcentaje de financiaciones a la exportación que vienen obligados a cubrir en virtud de lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 17 de marzo de 1977 para los Bancos privados y en la de este Ministerio de 29 de abril de 1978 para las Cajas de Ahorro.
Tales depósitos devengarán el interés correspondiente a las consignaciones voluntarias de efectivos en la Caja General de Depósitos, no serán computables para la determinación de los coeficientes de Caja y no podrán cancelarse hasta que las Entidades titulares de los mismos justifiquen la cobertura de sus financiaciones obligatorias a la exportación con otros activos computables en el correspondiente porcentaje.
Se autoriza al Banco de España para dictar las normas necesarias para la ejecución y control de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 20 de septiembre de 1978.
ABRIL MARTORELL
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
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