En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley veintitrés/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y la disposición final primera del Real Decreto quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y siete de igual fecha, se creó el Organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado, a cuya estructura orgánica se dio desarrollo por el Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, y Orden de veinte de junio de mil novecientos setenta y siete, disponiéndose su adscripción al Ministerio de Información y Turismo.
Reorganizada la Administración Central del Estado por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, el mencionado Organismo autónomo se integra en el Ministerio de Cultura, quedando adscrita a este Departamento a través de la Subsecretaría de Cultura por Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/ mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto.
La adscripción de Medios de Comunicación Social del Estado al Ministerio de Cultura hace, pues, necesario modificar la composición do Su Consejo de Dirección, adaptándola a la estructura orgánica de este Departamento.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El artículo cuarto del Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, queda redactado como sigue:
El Consejo de Dirección estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Cultura.
Vicepresidente primero: El Secretario de Estado de Cultura.
Vicepresidente segundo: El Subsecretario de Cultura.
Vocales:
El Director general del Patrimonio del Estado.
El Director general de Presupuestos.
El Secretario general Técnico del Ministerio de Cultura.
El Director general de Radiodifusión y Televisión.
El Subdirector general de Medios de Comunicación del Ministerio de Cultura.
El Director-Gerente del Organismo.
El Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura.
El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.
Los Directores Técnicos de los Departamentos de Prensa, Radio y Económico-Administrativo del Organismo.
Cuando la especialidad de los temas lo aconseje, podrán incorporarse, en calidad de Vocales, representantes de otros Departamentos ministeriales designados por los respectivos titulares, previa petición del Consejo.
Secretario: El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura.»
Todas las menciones que el citado Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y siete, hace al Ministro, al Subsecretario o al Ministerio de Información y Turismo, deberán, respectivamente, entenderse referidas al Ministro, Subsecretario o Ministerio de Cultura.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
PIO CABANILLAS GALLAS
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