Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-24850

Orden de 15 de septiembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en 17 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 301.137/72, en que es parte demandante don José María Llorente Marañón, en calidad de Presidente del Sindicato Nacional de Alimentación y parte demandada la Administración Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1978, páginas 22835 a 22835 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-24850

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 17 de junio de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 301.137/1972, en que es parte demandante don José María Llorente Marañón, en calidad de Presidente del Sindicato Nacional de Alimentación, y parte demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra los artículos 10, número 1, letras a) y b); artículo 12, números 1 y 6, y articulo 34, número 1 y 7 del Decreto del Ministerio de Hacienda número 3.361, de 23 de diciembre de 1971, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos; Que estimando en parte el recurso número 301.137/72. interpuesto por el Sindicato Nacional de Alimentación, contra determinados preceptos del Reglamento del Impuesto General del Tráfico de las Empresas, aprobado por Decreto del Ministerio de Hacienda número 3.361, de 23 de diciembre de 1971, en que es parte recurrida el Abogado del Estado, en nombre de la Administración General, debemos declarar y declaramos: l.°, la nulidad del artículo 12, número 1, del citado Reglamento, reiterando la ya declarada respecto al artículo 10,1), a), por las adiciones que contienen a los correspondientes artículos del texto refundido del mismo Impuesto del Tráfico de las Empresas, por infringir norma de rango superior siendo contrarios al ordenamiento jurídico; 2.°, que los restantes preceptos impugnados no infringen norma legal siendo válidos por su conformidad con el mismo ordenamiento; y 3,°, que no procede especial declaración sobre las costas.»

Lo que comunico a V. I. para. su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/1978
  • Fecha de publicación: 30/09/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1956-17970).
  • DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 17 de junio de 1978, por la que se declara la nulidad de determinados preceptos del Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1972-95).
  • CITA texto refundido del Impuesto sobre el Tráfico de empresas, aprobado por Decreto 3314/1966, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-2011).
Materias
  • Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid