La «Federation International de Football Association», en el Congreso celebrado en Tokio en octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, acordó confiar la organización de los Campeonatos del Mundo de mil novecientos setenta, mil novecientos setenta y cuatro, mil novecientos setenta y ocho y mil novecientos ochenta y dos a las Federaciones Nacionales de Méjico, Alemania, Argentina y España, respectivamente. Este acuerdo fue ratificado en el Congreso celebrado por la F.I.F.A., en Roma, en mil novecientos sesenta y seis.
Como consecuencia de dicha invitación, la Real Federación Española de Fútbol tomó conciencia de tan honroso encargo tan pronto recibió oficialmente la correspondiente indicación, y constituyó en mil novecientos setenta y cinco un Comité restringido de organización, que, atemperado al tiempo en que actuaba, comenzó por hacer acopio de datos y de circunstancias que, llegado el momento de abordar abiertamente el Mundial ochenta y dos, pudieran servir de base a los trabajos definitivos de organización.
La Real Federación ha estudiado profundamente la organización de los campeonatos anteriores, y sus observadores han centrado su máxima atención en la Copa del Mundo-setenta y ocho, que se celebró en junio de este año en la República Argentina. A este efecto, un grupo de técnicos ha realizado una amplia labor cerca de los órganos competentes para su organización y ha obtenido una interesante información.
La experiencia ha demostrado que el acontecimiento que supone un Campeonato del Mundo excede de los límites puramente deportivos y que, por su dimensión y alcance, se precisa contar con un Organismo en el que, junto a los elementos puramente federativos que cumplan las reglas e instrucciones de la F.I.F.A. en orden a la organización del puro aspecto competitivo del Campeonato, figuren elementos de diversos órganos de la Administración, la cual ha de prestar un inexcusable concurso a toda una serie de actividades y procedimientos que configuran lo que constituye la organización total. Es indudable que la Copa del Mundo no es sólo una serie de partidos entre equipos nacionales congregados para ello en un país, sino que han de desarrollarse actividades muy importantes y diversas en materia de comunicaciones, hostelería, transportes, etc., cuyas autoridades rectoras deben estar presentes en la organización general.
En tal sentido, la Real Federación Española de Fútbol elevó al Consejo Superior de Deportes, para su posterior decisión por el Ministerio de Cultura, la propuesta de constitución de un Comité Organizador del Mundial-ochenta y dos, integrado no sólo por miembros deportivos, sino por representantes de diversos órganos de la Administración del Estado, que constituya un todo armónico capaz de dar solución a los problemas que tal organización pueda abarcar.
Dado el rango internacional de la materia que dicho Comité va a regir, entendió la Real Federación que el mismo debe quedar constituido a través de un Real Decreto que oficialice debidamente su función y preste las garantías necesarias no sólo a la Real Federación Española de Fútbol, sino a toda la aficición española y sirva de indicación pertinente a los Organismos internacionales del fútbol.
En su virtud, de acuerdo con la solicitud de la Real Federación Española de Fútbol y previo informe favorable del Consejo Superior de Deportes, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se crea el Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol de mil novecientos ochenta y dos, al que corresponderá la preparación, organización y coordinación de todas las actividades dirigidas a la celebración de dicho Campeonato.
Uno. El Comité estará constituido por:
a) Un Presidente, nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura.
b) Dos Vocales, representantes de la Real Federación Española de Fútbol, designados por su Presidente.
c) Un Vocal representante del Consejo Superior de Deportes, nombrado por el Director del Organismo.
d) Un Vocal representante de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales, nombrado por el Ministro respectivo: Presidencia, Asuntos Exteriores, Hacienda, Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Comercio y Turismo, Economía, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social y Cultura, así como un representante del Ministro Adjunto para las Reglones.
e) Un Vocal representante del Organismo autónomo Radiotelevisión Española, nombrado por el Director general de Radiodifusión y Televisión.
f) Un Vocal representante de cada uno de los siguientes Organismos, designado por el Presidente o Director respectivo: RENFE, Compañía Telefónica Nacional de España, Iberia, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre e Instituto Nacional de Industria.
g) Un Vocal representante de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y otro de la Intervención General del Estado, designados por el respectivo Centro directivo.
h) Seis Vocales nombrados por el Comité Organizador, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida competencia y vinculación al deporte.
Dos. El Comité Organizador tendrá un Vicepresidente, que será designado de entre los Vocales por el Presidente del Comité, y sustituirá a éste en caso de ausencia o enfermedad.
Tres. La Secretaria General del Comité estará a cargo de un funcionario del Ministerio de Cultera, nombrado por el Ministro del Departamento.
El Comité Organizador sujetará su actuación a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo para el funcionamiento de los órganos colegiados.
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales del Comité no serán retribuidos.
Se autoriza al Ministerio de Cultura para dictar las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura
PIO CABANILLAS GALLAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid