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Documento BOE-A-1978-25379

Real Decreto 2373/1978, de 29 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la elaboración del Plan Informático Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1978, páginas 23348 a 23349 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-25379

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo experimentado en España por la Informática y por el tratamiento automático de le Información, aconseja proceder a un detenido estudio de las actuaciones de la Administración del Estado en este campo, que se caracteriza por su complejidad técnica y por las cuantiosas inversiones y gastos de mantenimiento y por lo dinámico de su evolución que, previsiblemente, va a situar la Informática en un futuro próximo entre las tres actividades Industriales más importantes a nivel mundial.

Ello plantea la necesidad de definir una política informática en los numerosos sectores en que este fenómeno se manifiesta con objeto de obtener una mayor racionalidad y coordinación en el uso de nuestro potencional informático y, al propio tiempo, marcar los objetivos que a medio plazo se consideran indispensables para que nuestro país pueda mantener una posición digna en el importante proceso de crecimiento y evolución del sector a que estamos asistiendo.

Esta realidad, puesta de relieve de una manera clara en la Conferencia Internacional sobre Estrategias Políticas Informáticas, celebrada en Torremolinos, ha aconsejado al Gobierno, en línea con la actuación de los países con un nivel de desarrollo informático similar al nuestro, a tomar la decisión de elaborar un Plan Informático Nacional que se plantee a fondo cuáles son nuestros problemas y nuestras necesidades en los diversos terrenos en que hoy se suscita, lo que se ha dado en llamar el "Desafío informático», fije los objetivos a alcanzar y proponga los medios de una manera ponderada y realista, para que estos objetivos puedan conseguirse.

Dado el carácter evidentemente interdepartamental del proyecto, ha parecid preciso confiar la elaboración del Plan a uno Comisión Interministerial lo suficientemente amplia para que pudieran ser escuchados el mayor número posible de puntos de vista, sin perjuicio de poner de relieve que, de una u otra forma, el proyecto afecta a todos los Ministerios, por lo que queda abierta la posibilidad de pedir colaboraciones aún más amplios a través de los correspondientes grupos de trabajo.

Al propio tiempo se ha estimado indispensable fijar un plazo para la elaboración del Plan, lo suficientemente amplio para permitir un estudio profundo y reposado, pero a la vez concreto y de alguna manera perentorio, para no demorar en exceso el disponer de un instrumento que se estima indispensable para responder adecuadamente al desarrollo tecnológico cada vez más vertiginoso en este terreno.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el Decreto dos mil ciento treinta y cuatro/mil novecientos sesenta y cinco, de siete de julio, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea una Comisión Interministerial para la elaboración del Plan Informático Nacional.

Artículo 2.

Será misión específica de esta Comisión analizar la situación actual que presentan en España los diversos sectores de la Informática, entre los que sin ánimo exhaustivo se citan los de producción, adquisición, utilización y mantenimiento de máquinas y programas informáticos, su comercio de Importación y exportación, la investigación y la enseñanza de la Informática, tanto para profesionales como en la faceta de su difusión a público no especializado, el análisis de las principales aplicaciones concretas de esta tecnología y de los problemas que plantea la transmisión de datos dentro y fuera de nuestras fronteras, el estado de nuestros programas de cooperación internacional bilateral o multilateral y el desarrollo de la información sobre todo el fenómeno informático.

Al propio tiempo, la Comisión deberá marcar los objetivos que puedan considerarse alcanzables a medio plazo, a la vista de los estudios que realice, y definir una política informática que coordine toda la acción del sector público para la mejor utilización de los recursos disponibles o de que puedan disponerse y señale al sector privado los criterios de la Administración en cuanto al previsible ulterior desenvolvimiento del sector, para todo lo cual deberá igualmente estudiar y proponer a nivel orgánico cuál puede ser la estructura más adecuada de carácter administrativo para garantizar la adecuada ejecución de la política informática que se reciba.

Artículo 3.

La Comisión tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno.

Vocales: Un representante, con categoría de Director general, por cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Hacienda, Interior, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo, Economía, Transportes y Comunicaciones, Sanidad y Seguridad Social y Cultura.

Los Vocales podrán ser sustituidos por otro Director general o asimilado del mismo Departamento.

Secretario: El Subdirector general Jefe del Servicio Central de Informática de la Presidencia del Gobierno, que puede ser sustituido por un funcionario de dicha Subdirección.

Artículo 4.

La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5.

La Comisión podrá crear grupos de trabajo para el estudio de aspectos concretos del Plan Informático Nacional, que estarán integrados por especialistas designados por los respectivos Departamentos, pudiéndose para ello recabar por la Comisión la colaboración de todos los Ministerios, forme o no su representante parte de la misma, según la enumeración del artículo segundo.

Artículo 6.

La Comisión realizará sus trabajos en el plazo de diez meses, a contar desde la fecha de su constitución. Al concluir la elaboración del Plan', la Comisión elevará un informe al Gobierno que, en todo caso, resolverá sobre su aprobación y sobre el rango normativo de las disposiciones necesarias para hacerlo operativo.

Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho:

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/09/1978
  • Fecha de publicación: 07/10/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1978
  • Fecha de derogación: 27/08/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1983-22882).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2134/1965, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1965-12643).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Informática

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