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Documento BOE-A-1978-25632

Orden de 25 de septiembre de 1978 por la que se determinan los derechos de examen exigidos para la obtención de los diversos títulos y diplomas de las Marinas Mercante, de Pesca y Deportiva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de octubre de 1978, páginas 23672 a 23672 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-25632

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La diversidad de disposiciones que, dentro de la reglamentación vigente en orden a la obtención de los títulos y diplomas de las Marinas Mercante, de Pesca y Deportiva, regulan la cantidad que en concepto de «derechos de examen» habrán de abonar los candidatos a los diferentes títulos, la necesidad de unificación de todo lo relativo a este concepto y atendiendo a las variaciones experimentadas por el índice del coste medio de la vida, aconsejan introducir las modificaciones que a continuación se expresan:

Artículo 1.

Las cantidades que, en concepto de derechos de examen deberán abonar los candidatos a los diversos títulos y diplomas de las Marinas Mercante, de Pesca y Deportiva, serán las siguientes:

    Pesetas
1 Capitán de la Marina Mercante; Maquinista_Naval Jefe y Capitán de Yate. 720
2 Piloto de 2.ª de la Marina Mercante, Capitán de Pesca, Oficial de Máquinas de 2.ª de la Marina Mercante, Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 2.ª clase y Patrón do Yate. 540
3 Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Mecánico Naval Mayor. Electricista Naval Mayor y Buceadores. 270
4 Patrón de Cabotaje, Patrón de 1.ª de Pesca Litoral, Mecánico Naval de 1.ª clase, Electricista Naval de 1.ª clase y Radiotelefonista Naval. 180
5 Patrón de 2.ª clase de Pesca Litoral, Mecánico Naval de 2.ª clase y Electricista Naval de 2.ª clase. 120
6 Patrón de Tráfico Interior, Patrón de Pesca Local, Motorista Naval, Radiotelegrafista Naval Restringido, Contramaestre, Electricista y títulos similares y diplomas de especialidad. 90
7 Certificado de competencia de marinero en sus distintas modalidades. 90
8 Examenes de canje de Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura y Mecánico Naval Mayor. 180
9 Examenes de canje de Patrón de Cabotaje, Patrón de 1.ª clase de Pesca Litoral y Mecánico Naval de 1.ª clase. 120
10 Examenes de canje de Patrón 2.ª clase de Pesca Litoral y Mecánico Naval de 2.ª clase. 80
11 Patrón de Embarcaciones deportivas a Motor de 1.ª, Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor de 2.ª y Patrón de Embarcaciones Deportivas a Vela. 380
Artículo 2.

Queda derogada la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 43) por la que se unificaban las disposiciones relativas a los derechos de examen a exigir para la obtención de títulos y diplomas de las Marinas Mercante, de Pesca y Deportiva.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Víctor Moro.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/1978
  • Fecha de publicación: 11/10/1978
  • Fecha de derogación: 25/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden de 20 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23754).
    • en materia de Titulos de Marina de Pesca, por Orden de 19 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23753).
    • en materia de Titulos de Marina Deportiva, por Orden de 19 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23752).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 256, de 26 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-26760).
Referencias anteriores
Materias
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Enseñanza Náutica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Tasas
  • Títulos académicos y profesionales

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