Ilmo. Sr.: La diversidad de disposiciones que, dentro de la reglamentación vigente en orden a la obtención de los títulos y diplomas de las Marinas Mercante, de Pesca y Deportiva, regulan la cantidad que en concepto de «derechos de examen» habrán de abonar los candidatos a los diferentes títulos, la necesidad de unificación de todo lo relativo a este concepto y atendiendo a las variaciones experimentadas por el índice del coste medio de la vida, aconsejan introducir las modificaciones que a continuación se expresan:
Las cantidades que, en concepto de derechos de examen deberán abonar los candidatos a los diversos títulos y diplomas de las Marinas Mercante, de Pesca y Deportiva, serán las siguientes:
Pesetas | ||
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1 | Capitán de la Marina Mercante; Maquinista_Naval Jefe y Capitán de Yate. | 720 |
2 | Piloto de 2.ª de la Marina Mercante, Capitán de Pesca, Oficial de Máquinas de 2.ª de la Marina Mercante, Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 2.ª clase y Patrón do Yate. | 540 |
3 | Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura, Mecánico Naval Mayor. Electricista Naval Mayor y Buceadores. | 270 |
4 | Patrón de Cabotaje, Patrón de 1.ª de Pesca Litoral, Mecánico Naval de 1.ª clase, Electricista Naval de 1.ª clase y Radiotelefonista Naval. | 180 |
5 | Patrón de 2.ª clase de Pesca Litoral, Mecánico Naval de 2.ª clase y Electricista Naval de 2.ª clase. | 120 |
6 | Patrón de Tráfico Interior, Patrón de Pesca Local, Motorista Naval, Radiotelegrafista Naval Restringido, Contramaestre, Electricista y títulos similares y diplomas de especialidad. | 90 |
7 | Certificado de competencia de marinero en sus distintas modalidades. | 90 |
8 | Examenes de canje de Patrón Mayor de Cabotaje, Patrón de Pesca de Altura y Mecánico Naval Mayor. | 180 |
9 | Examenes de canje de Patrón de Cabotaje, Patrón de 1.ª clase de Pesca Litoral y Mecánico Naval de 1.ª clase. | 120 |
10 | Examenes de canje de Patrón 2.ª clase de Pesca Litoral y Mecánico Naval de 2.ª clase. | 80 |
11 | Patrón de Embarcaciones deportivas a Motor de 1.ª, Patrón de Embarcaciones Deportivas a Motor de 2.ª y Patrón de Embarcaciones Deportivas a Vela. | 380 |
Queda derogada la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» número 43) por la que se unificaban las disposiciones relativas a los derechos de examen a exigir para la obtención de títulos y diplomas de las Marinas Mercante, de Pesca y Deportiva.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Víctor Moro.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante.
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