Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del anexo a la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 216, de fecha 8 de septiembre de 1978, páginas 21118 a 21120, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
El número 5 que dice; «Estancia media del paciente no intervenido», debe decir: «Estancia media de los pacientes no intervenidos».
El número 14 que dice: «Detalle diario de intervenciones», debe decir: «Relación mensual del número de intervenciones».
El número 26 que dice: «Promedio diario de enfermos asistidos por fisioterapia», debe decir: «Promedio diario de enfermos asistidos por fisioterapeuta».
El número 29 que dice: «Índice de mortalidad antes de las cuarenta y ocho horas del ingreso», debe decir: «Índice de mortalidad en las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso».
El número 40 que dice: «Porcentaje de altas por curación», debe decir: «Porcentaje de altas por curación o mejoría».
El número 47 que dice: «Índices de atracción y frecuentación hospitalaria», debe decir: «Índice de frecuentación hospitalaria».
El número 56 que dice: «Porcentaje de recién nacidos que precisen ingreso en Unidades Intensivas», debe decir: «Porcentaje de recién nacidos que precisan ingreso».
El número 66 que dice: «Lista de espera total (hospitalización, consulta externa)», debe decir: «Lista de espera total (hospitalización y consulta externa)».
El número 67 que dice: «Lista de espera de hospitalización, promedio mensual de pacientes y tiempo máximo de la espera», debe decir: «Lista de espera de hospitalización, tiempo medio y máximo de la espera».
El número 68 que dice: «Lista de espera de consulta externa, promedio mensual de pacientes y tiempo máximo de la espera», debe decir: «Lista de espera de consulta externa, tiempo medio y máximo de la espera».
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