De conformidad con lo preceptuado en el artículo lo del Reglamento de Pesca con artes de cerco, aprobado por Orden ministerial de 29 de marzo de 1963 («Boletín Oficial del Estado» número 84), modificado por Orden ministerial de 8 de junio de 1967 («Boletín Oficial del Estado» número 143) a propuesta de la Federación Provincial de Confradías de Cádiz,
Esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:
1.º La longitud de los artes de cerco que han de usarse por todas las embarcaciones que pescan a esta modalidad en las aguas comprendidas entre el límite occidental de la provincia marítima de Cádiz (El Puntazo) y el meridiano de Punta Europa, provincia marítima de Algeciras, cualquiera que sea su puerto de base, será de 500 metros de longitud y 90 metros de altura, como máximo.
2.º Dicha limitación se establece con carácter experimental, debiendo darse cuenta a esta Dirección General periódicamente de los resultados obtenidos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 27 de septiembre de 1978.–El Director general, Gonzalo Vázquez.
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