Ilustrísimo señor:
El Consorcio de Compensación de Seguros, regulado actualmente por la Ley de 10 de diciembre de 1954 y Reglamento para su aplicación aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, quedará estructurado orgánicamente en la forma que se establece en la presente Orden.
Las Secciones están determinadas en el Reglamento del Organismo y en aquellas otras disposiciones que le han asignado nuevas funciones al mismo, estando pendientes de estructurar los correspondientes Negociados que integran dichas Secciones.
La presente Orden ministerial ha sido aprobada por la Presidencia del Gobierno, en cumplimiento del artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En su virtud, y previo informe de la Dirección General de Seguros, de la Dirección General de Presupuestos y de la Secretaría General Técnica, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Las Secciones que existen en el Consorcio de Compensación de Seguros tendrán los Negociados que a continuación se indican:
Sección primera. Riesgos en las Cosas:
– Expedientes.
– Compensación.
Sección segunda. Riesgos Personales:
– Expedientes.
– Recursos.
Sección tercera. Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios:
– Expedientes.
– Fondo de Compensación de Incendios Forestales.
Sección cuarta. Seguro de Crédito a la Exportación:
– Riesgos Comerciales.
– Riesgos por cuenta del Estado.
Sección quinta. Riesgos Nucleares:
– Cobertura de Riesgos.
– Consultas e Informes.
Sección sexta. Contabilidad y Estadística:
Tendrá un Jefe adjunto de la Sección y los Negociados de:
– Contabilidad e Inversiones.
– Recaudación y Pagos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1978.
FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Seguros, Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid