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Advertidos errores en el texto remitido para publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 244, de 12 de octubre de 1978, páginas 23702 a 23707, ambas inclusive, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
En el artículo tercero, apartado a), donde dice: «Técnico, por el que se garantice»; debe decir: «Térmico, por el que se garantice».
En el artículo tercero, apartado c). donde dice: «Se garantice la alimentación de la humedad»; debe decir: «se garantice la eliminación de la humedad».
En el artículo cuarto, apartado 4.15, donde dice: «y conservada por tratamiento técnico»; debe decir: «y conservada por tratamiento térmico».
En el artículo 10, donde dice: «deberán registrarse en la Dirección General competente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social»; debe decir: «deberán registrarse en los servicios correspondientes en la Subsecretaría de la Salud, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social».
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