El colectivo integrado por los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia, a través de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y con el informe favorable del Consejo General de los mencionados Colegios Oficiales, han solicitado su incorporación al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, y considerando que dicho colectivo reúne los requisitos exigidos en los artículos dos y tres del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, con las modificaciones establecidas por la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, regulado por el Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, los farmacéuticos, titulares de oficinas de farmacia o de otra modalidad de ejercicio, que ostenten la condición de trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo que establece el número uno del artículo dos del mencionado Decreto.
Los períodos mínimos de cotización exigidos para causar derecho a las distintas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, se aplicarán progresivamente, según la forma prevista en el número dos del artículo treinta del Decreto dos mil quinientos treinta/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, según la redacción dada al mismo por el de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y dos.
Se faculta al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN Y PÉREZ
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