Dado que el sacrificio de cerdos para consumo familiar, constituye una excepción al Real Decreto 3263/1976 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1977), contemplada en el artículo 10, y teniendo en cuenta que dicho sacrificio tiende a satisfacer únicamente necesidades familiares, esta Dirección General, haciendo uso de las facultades conferidas, ha tenido a bien disponer:
1.° Las campañas serán autorizadas por los Gobernadores Civiles de la provincia respectiva, a petición de los Alcaldes. La tramitación se realizará a través de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Se desarrollarán entre 1 de noviembre de 1978 y 30 de abril de 1979.
2.° Los Ayuntamientos solicitantes tienen la obligación de organizar la campaña y la responsabilidad de su desarrollo, en sus respectivos términos municipales.
2.1. Los Ayuntamientos o agrupaciones de municipios, en los que exista matadero municipal, procurarán que todos los cerdos sean sacrificados en dicha instalación, dando para ello todas las facilidades necesarias.
2.2. Cuando no exista matadero, el Ayuntamiento deberá disponer de locales donde se realice el sacrificio y los reconocimientos e inspecciones preceptivos.
2.3. Cuando el Ayuntamiento o agrupación de municipios no pueda desarrollar la campaña, según se determina en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente Resolución, autorizará el sacrificio de cerdos en domicilios particulares, poniendo a disposición del Veterinario titular un local de inspección acondicionado donde pueda realizar el examen micrográfico.
3.° Los Ayuntamientos o agrupaciones de municipios presentarán en la Delegación Territorial una solicitud en la que deberá figurar:
3.1. Justificación de la necesidad de esta campaña.
3.2. Organización de la campaña y forma en que se va a realizar.
3.3. Personal, medios y materiales para el desarrollo de la campaña. Siendo imprescindible un triquinoscopio.
4.° Las Delegaciones Territoriales informarán y tramitarán los expedientes al Gobierno Civil, proponiendo la autorización de la campaña, en su caso, y las modificaciones que estime oportunas para su realización.
5.° En todos los casos se cumplirá lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria de Mataderos (Real Decreto 3263/1976), el Reglamento de Epizootias y disposiciones concordantes.
6.° Los Veterinarios realizarán:
6.1. El reconocimiento de los cerdos en vivo, antes del sacrificio.
6.2. La inspección de la canal y de las vísceras.
6.3. Análisis micrográfico.
6.4. Comprobarán que los decomisos parciales o totales que se originen como consecuencia del reconocimiento practicado, serán destruidos en su totalidad de forma tal que no puedan ser vehiculadores de enfermedades, tanto zoonósicas como epizoóticas.
7.° El número de cerdos a sacrificar por cada familia será sólo el necesario para satisfacer sus necesidades de consumo y deberá ser autorizado por el Alcalde.
8.° Todos los productos resultantes de estas matanzas se destinarán, únicamente, al consumo familiar, quedando prohibida la venta de los mismos, frescos o curados.
Los Veterinarios titulares no expedirán ninguna clase de documentos sanitarios que amparen la circulación de los mismos y los almacenistas no podrán adquirir estos productos.
9.° Queda prohibido destinar las canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y visceras de estos cerdos (en fresco, cocidos o curados), para el abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas y en general para la venta directa al público.
10. Las infracciones cometidas por particulares a lo dispuesto en la presente Resolución, serán sancionadas con arreglo a lo prescrito en el Decreto 797/1975 y demás disposiciones vigentes.
En cuanto a las industrias, además, podrán ser clausuradas preventivamente, si la naturaleza de la infracción lo aconseja, a reserva de la resolución del expediente.
11. En aquellas provincias en que por su idiosincrasia o condiciones climatológicas no pueda desarrollarse esta campaña, en las condiciones establecidas en la presente Resolución, deberán ponerlo en conocimiento de esta Dirección General, proponiendo las soluciones más adecuadas.
La Dirección General podrá autorizar en cada caso aquellas modificaciones que crea necesarias y que redunden en beneficio del servicio.
12. Terminada la campaña, y dentro del mes de mayo, los Veterinarios remitirán a las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria un resumen por municipios y anexos, con las incidencias y desarrollo de la campaña.
13. Las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria remitirán a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Veterinaria, en el mes de junio, un resumen del desarrollo de la campaña en su provincia, señalando los decomisos habidos y sus causas.
14. Por las Delegaciones Territoriales se dará la mayor publicidad a esta disposición y se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la misma.
Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 10 de octubre de 1978.–El Director general, José Javier Viñes Rueda.
Sr. Subdirector general de Sanidad Veterinaria.
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