Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La disposición final primera del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, que aprobó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, autorizó al Ministerio de Cultura a dictar las normas que considerara necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto.
Dado que el acuerdo de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas kilométricas y hectométricas (Plan de Ginebra) entrará en vigor internacionalmente el próximo día 23 de noviembre de 1978, procede, con toda urgencia, asignar, en principio, las frecuencias correspondientes a las Entidades públicas y privadas que hasta ahora han venido prestando el servicio público de radiodifusión sonora, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones previas al otorgamiento definitivo de la concesión.
En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
A partir de las 00,01 horas TMG (01,01 hora española) del 23 de noviembre de 1978, las emisoras españolas de radiodifusión únicamente podrán emitir en las frecuencias y con las potencias que se indican en los cuadros anexos a la presente Orden.
Las características técnicas de las estaciones a que se refiere la presente disposición son las contenidas en el anexo 2 al Acuerdo Regional de Radiodifusión por Ondas Kilométricas y Hectométricas (regiones I y III), suscrito en Ginebra el 22 de noviembre de 1975, Sin embargo, y en cuanto se refiere a los transmisores que operan en canales de baja potencia (CBP), como su potencia aparente radiada respecto a una antena vertical corta (p.a.r.v.) debe ser como máximo de un kilovatio, se autoriza una potencia máxima del transmisor de dos kilovatios para compensar las pérdidas en la línea de alimentación, células de acopio, sistema antena-tierra, etcétera.
Los Planes de desarrollo de Radio Nacional de España y Radio Cadena Española se ajustarán, en cuanto a número de instalaciones, al máximo establecido por el Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de noviembre de 1978.−Cabanillas Gallas.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario del Departamento y Director general de Radiodifusión y Televisión.
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