Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 23 de noviembre de 1977, en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra este Departamento por «Contratas y Obras, Sociedad Limitada» y «Fuerzas de Ayuda Temporal, Sociedad Anónima»; y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, estimando en parte los presentes recursos contencioso-administrativo acumulados, interpuesto por la representación de las Sociedades mercantiles "Contratas y Obras, Sociedad Limitada" y "Fuerzas de Ayuda Temporal, S. A.", contra el Decreto tres mil seiscientos setenta y siete de mil novecientos setenta, de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del cuatro de enero de mil novecientos setenta y uno), a que las presentes actuaciones se contraen, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo cuarto, inciso o párrafo final de dicha disposición general, desestimando los recursos en cuanto al resto de las pretensiones ejercitadas, por la acomodación a derecho del Decreto de referencia en los demás extremos objeto de impugnación; sin efectuar especial imposición de las costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "boletín Oficial del Estado» e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Adolfo Suárez, Enrique Medina, Angel Martin del Burgo, José Ignacio Jiménez, Pablo García Manzano (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de septiembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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