Excmo. Sr.: El Estatuto de Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha establecido la posibilidad de que los funcionarios de carrera dependientes de Organismos autónomos puedan ser promocionados profesionalmente dentro de la propia Entidad a la que pertenezcan; con esta finalidad, por Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, se ha dado nueva redacción al artículo 8.2 del Estatuto arriba mencionado, en el cual se establece en relación con lo dispuesto en el articulo 2,1 del mismo que los Ministros podrán dictar para cada Organismo adscrito a su Departamento normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida o cuenten con más de diez años de servicios como Auxiliar Administrativo para acceder a Encalas o plazas de nivel y carácter administrativo y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacitación necesaria.
En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
1.° De conformidad con lo establecido en el artículo 8,2 del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, el Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Justicia, Patronato de Protección a la Mujer, podrá cubrir un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas integradas en el mismo, mediante oposición restringida entre funcionarios de carrera del Organismo pertenecientes a otras de diferente especialidad o nivel inferior, siempre que dichos funcionarios se encuentren en posesión de la titulación acedémica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, para acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en las que se exija título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares Administrativos que cuenten con más de diez años de servicios como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.
2.° Las plazas que no sean cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia serán anunciadas a convocatoria pública libre.
3.° En el supuesto de existencia de una sola plaza vacante, se proveerá alternativamente por el sistema previsto en el punto primero de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.
4.° Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades reconocidas a la Presidencia del Gobierno en el artículo 6.° 2d) y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/ 1571, de 23 de julio.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 11 de noviembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Excmo. Sr. Presidente del Patronato de Protección a la Mujer.
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