Ilustrísimo señor:
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo primero y disposición final segunda del Real Decreto 1674/1977, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales' de 12 de marzo de 1075,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Uno. Podrán emitirse «Títulos de Obtención Vegetal.» para las variedades vegetales correspondientes a trigo, cebada, avena, arroz, patata, rosal y clavel, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1975 de Protección de Obtenciones Vegetales y el Real Decreto que la desarrolla.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, queda abierto el Registro de Variedades Protegidas para las variedades Vegetales a que se refiere dicho, apartado.
Tres. El período de duración de la protección será de dieciocho años para rosal, dieciséis para trigo, cebada, avena, arroz y clavel y quince años para patata.
Cuatro. La solicitud del «Título de Obtención Vegetal», dirigida al excelentísimo señor Ministro de Agricultura, deberá ser cumplimentada por duplicado en el modelo oficial que para tal fin se encuentra a disposición de los solicitantes en el Registro de Variedades Protegidas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y presentada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo cuarto, apartado cinco, del Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales. Asimismo deberá ir acompañada de la solicitud de denominación y cuestionario técnico, cuyos modelos oficiales se encuentran a disposición de los solicitantes, además de todos los documentos necesarios previstos en el mencionado Reglamento General.
Cinco. Las fechas límites de presentación de las solicitudes del «Título de Obtención Vegetal» serán para cada campaña las siguientes:
– Trigo, cebada y. avena: 1 de agosto.
– Arroz: 1 de enero.
– Patata: 1 de noviembre.
– Rosal: 1 de diciembre.
– Clavel: 15 de marzo.
Dichas fechas se considerarán exclusivamente a efectos de iniciación del examen previo correspondiente a la variedad vegetal, cuya protección se solicita en la campaña de siembra inmediatamente posterior a las fechas mencionadas anteriormente.
Seis. Con objeto de llevar a cabo el examen previo previsto en el artículo cuarto, apartado uno, del Reglamento General de Protección de Obtenciones Vegetales, deberá suministrarse por el solicitante en el Registro de Variedades Protegidas y a portes pagados (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, Madrid-35) el material correspondiente a variedades de trigo, cebada, avena y arroz; en el Centro de Control de Semillas y Plantas de Vivero (San Antonio, 25, Vitoria) el correspondiente a variedades de patata y en el Centro Regional del Nordeste del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (carretera de Cabrils, s/n, Cabrils (Barcelona), el correspondiente a variedades de clavel y rosal.
Las cantidades mínimas a enviar serán las siguientes.
– Trigo: 200 espigas y 5 kilogramos de semilla.
– Cebada: 200 espigas y 5 kilogramos de semilla.
– Avena-, 200 panículas y 5 kilogramos de semilla.
– Arroz: 200 panículas y 5 kilogramos de semilla.
– Patata: 200 tubérculos (de 32 a 38 milímetros de calibre en el caso de variedades con tubérculo de forma alargada; de 35 a 45 milímetros los de forma oblonga y de 40 a 50 milímetros los de forma redondeada).
– Clavel: 50 esquejes enraizados.
– Rosal: Seis plantas.
Siete. Las fechas límite de entrega, en el Centro correspondiente del material vegetal citado en el apartado anterior, serán para cada campaña las siguientes:
– Trigo, cebada y avena: 1 de septiembre (variedades de siembra otoñal); 1 de enero (variedades de siembra primaveral).
– Arroz: 1 de febrero.
– Patata: 1 de diciembre.
– Rosal: 1 de enero.
– Clavel: 15 de abril.
Ocho. Las características cualitativas del material vegetal a enviar al Registro de Variedades Protegidas para la realización del examen previo habrán de ser como mínimo, en cuanto a variedades de trigo, cebada, avena, arroz y patata las exigidas a la semilla certificada y en cuanto a variedades de clavel y rosal deberá tratarse de material vegetal sano. Para todas las especies el material vegetal suministrado no deberá haber sido sometido a tratamiento químico alguno a no ser que se haya autorizado expresamente a ello, en cuyo caso deberá facilitarse por el solicitante todo tipo de detalles sobre los citados tratamientos.
Nueve. En cuanto a los ensayos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los ensayos de campo correspondientes al examen previo tendrán un período mínimo de duración de dos años, excepto en el caso que se menciona en el párrafo c) de este apartado, y se implantarán bajo condiciones que aseguren un desarrollo normal del cultivo. Para este fin, por el solicitante del «Titulo de Obtención Vegetal», deberá remitirse anualmente al Registro de Variedades Protegidas el material vegetal citado en el apartado seis de esta disposición.
b) Para aquellas variedades vegetales a que hace referencia el párrafo c) de la disposición transitoria primera del Decreto 1874/1977 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales, de las que se disponga por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de suficiente información en cuanto a las características que las definen, no será necesario la realización del examen previo previsto en la Ley 12/1975 de Protección de Obtenciones Vegetales y disposiciones que la desarrollan.
c) En el caso de variedades para las que se solicite la protección y que a la vigencia de esta Orden estén pendientes de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, se tendrán en cuenta los resultados ya obtenidos con él fin de evitar duplicaciones.
d) Para las variedades cuya inscripción se solicitara al mismo tiempo en el Registro de Variedades Protegidas y en el de Variedades Comerciales se realizarán simultáneamente los estudios reglamentarios evitándose la duplicidad de trabajos.
e) Las variedades que en el futuro estuvieran incluidas en el Registro de Variedades Protegidas sólo necesitarán para figurar en el Registro de Variedades Comerciales el resultado favorable de los ensayos de valor agronómico.
Diez. Las características más importantes a considerar en cuanto a la definición de una obtención vegetal son las que figuran en el cuestionario técnico que para cada solicitud de «Título de Obtención Vegetal» ha de acompañarse por el solicitante. No obstante, y con el fin de obtener una descripción lo más completa posible de cada- novedad, habrán de considerarse durante la realización del examen previo cuantos caracteres sean necesarios para lograr una información lo más amplia posible.
El primer número del boletín del Registro de Variedades Protegidas, establecido en el artículo diecisiete-uno del Reglamento. General sobre Protección de Obtenciones Vegetales, se publicará en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Once. De acuerdo con lo establecido en el articulo sexto, apartado tres, del Decreto 1674/1977 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Protección de las Obtenciones Vegetales, todo titular de un «Título de Obtención Vegetal» que conceda una licencia de explotación de la variedad vegetal objeto del Título, deberá comunicarlo al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero en un plazo de un mes, acompañando al escrito de comunicación copia del contrato mediante el cual se ha otorgado la citada licencia.
Doce. Las solicitudes del «Título de Obtención Vegetal» para aquellas variedades vegetales a las que sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1674/1977 por el que se aprueba el Reglamento General sobre Protección de Obtenciones Vegetales, deberán ir acompañadas de la documentación justificativa de que las citadas variedades han sido objeto de una patente de invención, de un «Título de Obtención Vegetal, o equivalente o han figurado en una Lista de Variedades Comerciales oficialmente publicada en España.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. 1.
Madrid, 16 de noviembre de 1978.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid