Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 2551/1978, de 3 de noviembre, declara aplicable a la fase de consulta del Referéndum Constitucional lo dispuesto en el Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral. Por ello, y asimismo por el carácter supletorio del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, en todo lo relativo al procedimiento electoral, resulta necesaria una disposición que haga posible la aplicación de dicho Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo, dictado al amparo de la autorización prevista en la disposición final primera del ya citado Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, del cual constituye complemento.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que le concede la disposición final tercera del repetido Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El término fijado en el párrafo segundo del artículo 3.º del Real Decreto 1136/1977, de 20 de mayo, sobre habilitaciones para el ejercicio de la fe pública en materia electoral, se entenderá referido, en general, al tercer día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria; y, en particular, para el próximo Referéndum, al tercer día siguiente a la publicación de esta Orden.
Por lo que se refiere a la aplicación de lo establecido en el artículo 6.º del citado Real Decreto, la solicitud deberá formularse al Decano del Colegio Notarial con cinco días de antelación, al menos, a la fecha de comienzo de celebración de la consulta o elección.
El depósito de las actas que levanten los funcionarios habilitados, si lo fueren para distritos notariales distintos al de la capital de Colegio Notarial, podrá efectuarse también mediante entrega de las mismas al Delegado de la Junta directiva en la cabeza del distrito notarial de que se trate, el cual las remitirá seguidamente al Colegio Notarial.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunica a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de noviembre de 1978.
LAVILLA ALSINA
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid