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Documento BOE-A-1978-29478

Orden de 22 de noviembre de 1978 por la que se prorrogan en sus funciones el Consejo Rector y la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1978, páginas 27240 a 27241 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-29478

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, prevé en su artículo octavo que la composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y administración del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) se regule mediante Decreto. En concordancia con este mandato legal, los artículos 11 y 14 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, declaran respectivamente que el Consejo Rector y la Junta de Gobierno, que con la Gerencia son aquellos órganos, estarán compuestos en la forma que se determine en el Real Decrete que ha de dictarse según el antes invocado precepto de la Ley 28/1975.

Para hacer posible legalmente la puesta en funcionamiento del ISFAS se dictaron, al amparo de lo prevenido en la disposición final primera de la Ley antedicha, las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 9 de octubre de 1975 y 14 de enero de 1977 que, con las modificaciones en ellas introducidas por las del Ministerio de Defensa de 27 de enero y 9 de febrero de 1978, han constituido el cauce legal de las actividades iniciales del ISFAS. Para la promoción de éste, las citadas normas determinaron entre otros particulares, principalmente, la composición funcionamiento y atribuciones del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno como órganos supremos de representación y gestión del Instituto. En vigor el Reglamento General por virtud del Real Decreto 2330/1978, ya mencionado, ha de estimarse terminado el período de puesta en funcionamiento del ISFAS y, por ende, concluido el de vigencia de las Ordenes invocadas y de los órganos colegiados por las mismas instituidas, según se infiere de los dos primeros artículos de la de 14 de enero de 1977.

A fin de que el Gobierno y la administración del ISFAS no experimente perturbaciones por interrupción en el funcionamiento de los referidos órganos colegiados en tanto se dicte el Real Decreto exigido por el invocado artículo octavo de la Ley 28/1975, es necesario sancionar la continuidad del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno con la composición, funcionamiento y atribuciones con las cuales fueron creados y han venido actuando por virtud de las repetidas Ordenes. Por lo tanto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dispongo:

Artículo único.

Hasta tanto se dicte el Real Decreto que previene el artículo octavo de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, continuarán funcionando el Consejo Rector y la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) con la misma composición, funcionamiento y atribuciones con las que ambos fueron implantados para la iniciación de actividades de dicho Instituto y que se contienen en las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 9 de octubre de 1975 y 14 de enero de 1977, modificadas por las del Ministerio de Defensa de 27 de enero y 9 de febrero de 1978, normas cuya vigencia por lo mismo se prorroga a los exclusivos efectos de las actividades de los referidos Consejo Rector y Junta de Gobierno y con el alcance en el tiempo limitado hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto expresado al principio de este artículo.

Madrid, 22 de noviembre de 1978.

GUTIERREZ MELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/1978
  • Fecha de publicación: 01/12/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Real Decreto 2217/1982, de 3 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-22859).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Ministerio de Defensa
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa

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