Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 282, de fecha 25 de noviembre de 1978, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 26789, I. Fines y composición de los Patronatos Provinciales para Mejora de la Vivienda Rural, Tercero, donde dice: «El Patronato, presidido en cada provincia por el respectivo Gobernador civil, será elegido por la Junta Rectora,...», debe decir: «El Patronato, presidido en cada provincia por el respectivo Gobernador civil, será regido por la Junta Rectora,...».
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