Ilustrísimo señor:
Desde que se establecieron las condiciones para la inscripción en el Registro Especial de Exportadores de Almendras y Avellanas, se ha producido un aumento de las exportaciones de estos frutos secos, tostados, en envases de cierre hermético.
Las condiciones actualmente establecidas para la inscripción en el Registro Especial de Exportadores vienen a suponer una dificultad para el desarrollo de la exportación de este tipo de productos en envases para consumo directo, toda vez que las mismas alcanzan una cifra relativamente reducida en comparación con la de almendras y avellanas crudas a granel, por lo que se hace aconsejable excluir del Registro Especial y de la Ordenación Comercial del Sector las almendras y avellanas tostadas en envases de cierre hermético de hasta un kilogramo de peso neto destinadas al consumo directo, continuando por el contrario en el Registro la exportación de estos mismos productos en envases de capacidad superior.
Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
l.º Se modifica la Orden ministerial de 6 de marzo de 1972, en su artículo l.º, epígrafe 1.2., que queda redactado así:
«La inscripción en el Registro será requisito indispensable para el ejercicio del comercio de exportación de almendras y avellanas correspondientes a la posiciones arancelarias 08.05-01, 08.05-11, 20.06.02 y 20.06.04 del vigente Arancel de Aduanas.»
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de diciembre de 1978.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid