Excelentísimos señores:
La Orden de 27 de julio de 1978 de este Departamento por la que se modificaron los regímenes de precios de determinados bienes y servicios y se actualizaron las relaciones de precios autorizados y precios comunicados, preveía la exclusión de los hoteles en las mencionadas relaciones a partir 1 de enero del próximo año.
Dicha exclusión sólo cabe interpretarla referida a hoteles no clasificados con cuatro o cinco estrellas, puesto que estos últimos figuraban expresamente exceptuados en la anterior relación de precios comunicados.
De otra parte, la Administración, por vía de la Secretaría de Estado de Turismo, solicitó del sector que aportase información sobre las nuevas tarifas a aplicar por cada establecimiento hotelero, a partir de la mencionada fecha de 1 de enero de 1979, con el fin de elaborar una Guía a través de la cual los usuarios pudiesen tener conocimiento previo de las expresadas tarifas.
A la vista de los datos presentados se registran determinadas modificaciones en las tarifas que es preciso analizar detenidamente para asegurar que el régimen de libertad de precios, posible en principio dada la estructura competitiva del sector, resulta también viable dentro del marco de la situación económica general.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 20 y 22 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, y previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero. Se aplaza hasta el 1 de febrero de 1979 la exclución de los hoteles de la relación de precios comunicados.
Segundo. Se incluyen dentro del régimen de precios comunicados, hasta el 1 de febrero de 1979, a los hoteles de cuatro y de cinco estrellas.
Tercero. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 1 de febrero de 1979, los establecimientos hoteleros, sea cual fuere su categoría, aplicarán las tarifas existentes en 1 de diciembre del año en curso.
Cuarto. La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de diciembre de 1978.
GARCIA DIEZ
Excmos. Sres. Secretario, de Estado de Turismo, Presidente de la Junta Superior de Precios y Director general del Consumo y de la Disciplina del Mercado.
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