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Documento BOE-A-1978-3823

Real Decreto 116/1978, de 27 de enero, sobre prórroga de determinados recargos establecidos para moderar el consumo de energía eléctrica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1978, páginas 2923 a 2923 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1978-3823

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre medidas para moderar los consumos de energía eléctrica, estableció recargos sobre los consumos que excedieran de ciertos límites en diversas tarifas eléctricas, recargos cuya vigencia expiraba el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

A la vista de la evolución energética, es aconsejable que no desaparezcan los estímulos para una mejor utilización de la energía eléctrica, por lo que resulta procedente prorrogar el plazo de aplicación de los recargos, que finalizaba el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

El importe de la recaudación obtenida deberá continuar ingresándose en la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), la cual establecerá una cuenta separada con los importes recaudados. Estos fondos se destinarán a absorber parte del endeudamiento de OFICO con el Banco de España.

En su Virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

A partir del uno de enero de mil novecientos setenta y ocho, y hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, continuarán en vigor los recargos establecidos en el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre.

Artículo 2.

Las Empresas pondrán a disposición de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) las cantidades que facturen y recauden en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dicha Oficina establecerá una cuenta aparte y destinará los fondos así obtenidos para reducir su endeudamiento con el Banco de España.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

ALBERTO OLIART Y SAUSSOL

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/1978
  • Fecha de publicación: 07/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1978
  • Vigencia de la prórroga desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1978.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • PRORROGA lo indicado del Real Decreto 2346/1976, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-1976-19650).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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