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Documento BOE-A-1978-5337

Ley 12/1978, de 20 de febrero, sobre regularización de la situación administrativa de los Magistrados, Jueces y Fiscales que desempeñen cargos de la Administración Civil del Estado.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1978, páginas 4394 a 4395 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1978-5337

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Articulo primero.

Uno. Queda sin efecto para los Magistrados del Tribunal Supremo, miembros de las carreras Judicial y Fiscal y Jueces y Fiscales de Distrito la posibilidad de acogerse a la situación de excedencia especial por su nombramiento por Decreto para cargo político o de confianza de carácter no permanente.

Dos. El nombrado para tal cargo participará al Ministerio de Justicia su aceptación o renuncia dentro de los ocho días siguientes a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres. La toma de posesión del cargo determinará automáticamente la aplicación al nombrado del régimen previsto para la excedencia voluntaria, quedando vacante el respectivo cargo judicial o fiscal, que se proveerá en la forma reglamentariamente establecida.

Articulo segundo.

Quienes se hallen en situación de excedencia voluntaria en aplicación de lo dispuesto en el articulo anterior podrán solicitar su reingreso al servicio activo en la forma y condiciones que señalen sus correspondientes disposiciones orgánicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Magistrados del Tribunal Supremo, los miembros de las carreras Judicial y Fiscal y los Jueces y Fiscales de Distrito que en la actualidad se hallaren en la situación a que se refiere el apartado uno del articulo primero efectuaran la opción a que se refiere el apartado dos del mismo articulo dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, aplicándoseles el régimen previsto para la excedencia voluntaria en el caso de que no lo efectuasen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/02/1978
  • Fecha de publicación: 23/02/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de Fiscales de Distrito
  • Cuerpo de Jueces de Distrito
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Ministerio Fiscal

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