Acuerdo entre las autoridades competentes de España y del Gran Ducado de Luxemburgo relativo a la adaptación al coste de la vida de los subsidios familiares transferidos a España
En aplicación del párrafo primero del artículo 29 del Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre Seguridad Social, firmado el 8 de mayo de 1969, las autoridades competentes españolas y luxemburguesas han convenido las disposiciones siguientes:
1) Con objeto de adaptar los subsidios familiares a la evolución del coste de la vida, se acuerda un incremento de 20 francos, elevando así a 370 francos el total de 350 resultante de la aplicación del artículo 29 del Convenio antes citado.
2) El total previsto en el párrafo precedente corresponde al número doscientos veinticinco del Índice del coste de la vida en Luxemburgo, referido a la base de 1948, y será adaptado a partir del 1 de febrero de 1978 a la evolución de dicho índice, según las reglas establecidas en materia de prestaciones familiares.
El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de febrero de 1978 y dejará de tener efecto en el momento de la entrada en vigor del segundo acuerdo complementario al Convenio entre España y el Gran Ducado de Luxemburgo sobre Seguridad Social.
Hecho en Luxemburgo el 26 de enero de 1978, en doble original, en lenguas española y francesa, haciendo fe ambos textos por igual.
Por el Gobierno de España: | Por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo: |
José Luis Los Arcos Embajador de España |
Benny Berg, Ministro de Trabajo y de Seguridad Social |
El presente Acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 1978, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.°
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de febrero de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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