Ilustrísimos señores:
La gestión y tramitación de las ayudas concedidas con cargo a los Planes de Inversión del Fondo Nacional de Protección al Trabajo vienen encomendándose a los órganos de la Administración relacionados con la naturaleza y peculiaridades de las mismas.
El artículo 7.° del Real Decreto 146/1978, de 10 de febrero, atribuye al Ministro de Trabajo-Presidente del Patronato la facultad de designar los correspondientes órganos gestores.
En uso de dicha facultad, tengo a bien disponer lo siguiente:
Serán órganos gestores e intervendrán con tal carácter en la tramitación de las ayudas otorgadas por el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, los siguientes Centros directivos:
a) La Dirección General de Empleo, para las relacionadas con la protección contra el desempleo; promoción del empleo en general y de grupos especiales de trabajadores; empleo juvenil y Formación Profesional.
b) La Dirección General de Trabajo, respecto de la protección del trabajo femenino y formación en seguridad e higiene del trabajo.
c) La Dirección General de Cooperativas y Empresas Comunitarias, para las relativas a integración en Empresas asociativas y Cooperativas de los trabajadores y su formación comunitaria.
d) El Instituto Español de Emigración, para las ayudas en España y en el extranjero referentes al proceso emigratorio.
La Secretaría del Patronato tramitará las que se otorguen con cargo a inversiones sin previsión específica. Igualmente actuará lo procedente para la concesión de los complementos de renta por gran invalidez de ciegos, previstos en el artículo 2.° del Decreto 328/1963, de 5 de junio, y subsidio de maternidad a madres de familia numerosa, según el artículo 4.° del Decreto 2310/1970, de 20 de agosto.
Las Delegaciones de Trabajó actuarán, en relación con el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con el mismo carácter de órganos gestores en sus respectivos ámbitos, desempeñando los cometidos que les confieran las instrucciones emanadas de la Presidencia del Patronato o de los Centros directivos a que se refiere el artículo 2.° de la presente Orden.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de febrero de 1978.
JIMENEZ DE PARGA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Trabajo, Directores generales del Departamento y Secretario del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.
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