El Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, que modificó la disposición preliminar sexta del Arancel de Aduanas, con el fin de impulsar el rápido desarrollo industrial de Canarias y Plazas Africanas, dispuso, en su artículo segundo, la elevación al treinta por ciento y en casos de extraordinaria importancia socioeconómica, al cincuenta por ciento, el porcentaje, en valor, de materias primas o productos semielaborados de origen extranjero, que pueden incorporarse a las mercancías fabricadas en dichos territorios, por las industrias cuya instalación o ampliación se autorice antes de primero de enero de mil novecientos setenta y ocho, y entren en funcionamiento antes de primero de enero de mil novecientos ochenta, a los efectos de la exención de derechos arancelarios a la entrada en la Península e Islas Baleares, que dentro del límite del diez por ciento, está admitido en la citada Disposición del Arancel y en la Ley treinta/ mil novecientos setenta y dos, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Como quiera que el estudio de los proyectos de instalación o ampliación de industrias y la tramitación de las necesarias autorizaciones, requieren tiempo superior al de los ocho meses transcurridos desde la publicación del Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y siete, es aconsejable ampliar en un año más los plazos que en el mismo fueron establecidos, para autorización y entrada en funcionamiento de tales industrias.
En su virtud, previo informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Las dos fechas límite establecidas en el primer párrafo de la nota asterisco de la disposición preliminar sexta del Arancel, creada en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo del Real Decreto setecientos dos/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de marzo, quedan prorrogadas por un año, y, en consecuencia, la fecha tope para la autorización de nuevas industrias o ampliación de las existentes en Canarias y Plazas Africanas, será la de primero de enero de mil novecientos setenta y nueve, y la de entrada en funcionamiento de las que fueren autorizadas, será la de primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.
Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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