El Decreto mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio («Boletín Oficial del Estado» de veintiuno de agosto), aprobó la Resolución-tipo para la construcción en régimen de fabricación mixta, de tanques frigoríficos de acero inoxidable, para la industria láctea, con evaporador incorporado incluso con grupo motocompresor condensador, inferiores a mil quinientos litros de capacidad.
El artículo décimo establece para la Resolución-tipo un periodo de vigencia de dos años, plazo que será prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.
Considerando que persisten las mismas circunstancias económicas que hicieron aconsejable su establecimiento, se estima conveniente proceder a la prórroga del periodo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
DISPONGO:
Queda prorrogado por dos años, con efectos a partir de la caducidad de la anterior Resolución, el período de vigencia establecido para la misma por el Decreto mil novecientos cincuenta y uno/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de enero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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