El Decreto dos mil ochocientos veinticinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto, sobre administración territorial del Ministerio de Comercio, estableció en su artículo segundo que la demarcación territorial de la Delegación Regional de Comercio en Murcia comprendía las provincias de Albacete, Murcia y Almería, atendiendo especialmente a la similitud de la actividad exportadora de dichas provincias y a la tradicional estructura de la mencionada Delegación Regional de Comercio.
Ultimamente, sin embargo, se ha evidenciado la conveniencia de que la Delegación Regional de Comercio en Málaga extienda su competencia a la provincia de Almería.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Comercio y Turismo, obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refiere el artículo ciento treinta punto dos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El artículo segundo del Decreto dos mil ochocientos veinticinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto, queda modificado, en lo que se refiere a las demarcaciones territoriales de las Delegaciones Regionales de Comercio en Murcia y en Málaga, en la forma siguiente:
Delegación Regional en Murcia, con competencia en las provincias de Albacete y Murcia.
Delegación Regional en Málaga, con competencia en las provincias de Jaén, Granada, Almería y Málaga.
Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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